26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Embargo atrasado termina multado

La Sala B de la Cámara Comercial confirmó las astreintes impuestas a un consorcio de edificio que no tomó razón del embargo a su empleado, pese a que estos alegaron que la cédula fue recibida por el propio encargado. Remarcaron que existió otra notificación por la que tomaron razón y los astreintes se ajustaban a derecho.

Luego de oficiar a la empleadora para que proceda a embarga el oficio de su empleado, ante el incumplimiento el Juzgado Comercial 31 había ordenado un oficio reiteratorio bajo apercibimiento de que “en caso de contestar o atraso injustificado” impondría astreintes.

Luego de ello, y comprobado un nuevo incumplimiento, el juez ordenó hacer efectivo el apercibimiento ordenando que abone “la multa de $1.000 por cada día de retardo en dar cumplimiento con lo ordenado”.

Contra esa providencia, se presentó el empleador (un consorcio de edificio) con patrocinio informando que el empleado había renunciado a su puesto de trabajo por lo que no se podía cumplir con el embargo, pero además que el oficial notificador había fijado en la puerta del edificio la cédula, por lo que era “más que previsible que quien efectivamente la recibiría sería el propio demandado” que era el encargado del mismo, contando con antecedente de este tipo por negarse a recibir notificaciones a su persona, pero ello, rechazaron la multa y apelaron en subsidio la decisión, por lo que se elevó a la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

“La imposición de sanciones conminatorias … constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional”

 

Así en el expediente “Incidente N.° 1 - Cooperativa De Vivienda Crédito Y Consumo Zimil Ltda. C/ B. G., F. C. S/Incidente De Apelación Por Empleador A Multa Del Art. 398 Cpr”, las magistradas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vasquez, rechazaron su apelación y confirmaron la multa.

La Alzada resaltó que la imposición de sanciones conminatorias "constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional” y que en el caso, resultaba ajustada a derecho la decisión, puesto que si bien la primer cedula fracasó, la segunda fue recibida por una persona quien dijo ser del consorcio del edificio, lo que no fue controvertido por la parte recurrente y desde esa fecha no justificó el hecho de no tomar razón y efectivizar el embargo.

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