10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Astreintes para ANSES al amparo del nuevo Código

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la imposición de astreintes a la entidad en una ejecución previsional. No obstante, con fundamento en el nuevo Código Civil y Comercial, aclaró que el organismo previsional podrá solicitar, una vez que acate lo ordenado, el levantamiento de la medida o la reducción de su monto.

En un fallo dividido, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la decisión de Primera Instancia que impuso astreintes a la ANSEs hasta que cumpla con el pago de una sentencia de reajuste.

En un primer momento, el magistrado a cargo de la ejecución de la sentencia de autos “Pérez de María, María de las Mercedes c/ ANSES s/ Incidente” había dispuesto una pauta de duplicación de astreintes, aunque luego dejó sin efecto su decisión. No onstante,  atento al carácter provisional de las mismas, ordenó que se practique liquidación conforme al monto dispuesto oportunamente por cada día hábil administrativo desde la última intimación.

La mayoría de la Alzada, integrada por los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández, ratificó el criterio, al sostener que las astreintes “son medios técnicos de coacción económica de carácter provisional y restrictivo que han sido reconocidos por nuestra legislación en salvaguarda del principio de eficacia de la jurisdicción y para posibilitar el cumplimiento de las condenas judiciales imponiendo al deudor moroso una sanción pecuniaria tendiente a hacer cesar su resistencia”.

Ambos camaristas no justificaron el atraso de ANSES en el pago de la sentencia, y puntualizaron que la demora “que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada  no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones, máxime en atención a su carácter alimentario”.

Según la mayoría del Tribunal, la condena conminatoria impuesta se ajustaba a derecho, ya que a su juicio se trató “de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa”.

“Ya que en caso de seguirse la postura del ente previsional -el cual, como organismo autárquico de la Administración Pública no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos”, razonaron los integrantes de la Sala.

Por su parte, el voto en disidencia en cabeza de la jueza Nora Dorado se inclinó por la solución opuesta, postulando que se levante la sanción conminatoria. Dorado sostuvo que lo importante en el caso “es lograr el acabado cumplimiento de la orden judicial impartida en defensa de los intereses del justiciable, pero sin que la desidia e inoperancia del órgano interviniente se traduzca en un enriquecimiento injustificado”.

Más allá de ello, la mayoría aclaró que, dado el  carácter provisional de la condena, ANSES podrá solicitar, “una vez que acate lo ordenado”, el levantamiento de la medida o la reducción de su monto, “en la medida que se configuren los extremos previstos en los arts. 37 in fine C.P.C.C.N. y 804 del Código Civil y Comercial”.

En ese punto, el nuevo Código Civil contempla que los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Dejando como salvedad que las condenas “se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.


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