25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Toma de muestras reguladas

La Corte bonaerense estableció el protocolo para la obtención de las muestras de material biológico respecto de imputados y/o procesados por delitos contra la integridad sexual y ordenó que estas deben realizarse siempre en sede judicial.

A través de la Resolución SC Nº 2190/22, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que la obtención de las muestras de material biológico respecto de imputados y/o procesados por delitos contra la integridad sexual deberán realizarse siempre la sede de la Unidad Funcional de Investigación, Tribunal en lo Criminal, Juzgado en lo Correccional o de Ejecución.

Todo ello bajo "estricto cumplimiento del procedimiento y la documentación que como Anexo forman parte del decisorio citado, y bajo observancia de los secretarios o funcionarios letrados que determine el titular del organismo, garantizándose siempre la integridad y cadena de custodia de las muestras", remarcó la SCBA.

Según se especificó en el documento publicado, el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte proveerá los kits a los titulares de las Unidades Funcionales de Investigación, Tribunales en lo Criminal, Juzgados en lo Correccional y de Ejecución para que éstos efectivicen la toma de la muestra en sus respectivas sedes.

 

La Suprema Corte destacó que "el formulario debe ser completado por el supervisor, nunca por el condenado/a o imputado/a, quien deberá consignar los datos de la institución, del funcionario que supervisa la toma de muestra y de la persona condenada o imputada, usando tinta azul o negra".

 

El Kit será recibido en un sobre de retorno que se encuentra etiquetado con la dirección a la que debe remitirse la muestra y cada uno contiene el Instructivo para la auto toma de muestra, el Formulario de toma de muestra, el formulario para el documento de cadena de custodia y el sobre con el dispositivo bucal.

En el formulario de toma de muestra, se encuentra asimismo incorporado el dispositivo denominado "digifirma", que permite tomar la impresión del pulgar en un soporte a partir del cual es posible recuperar el perfil genético asociado a la huella. En el protocolo del laboratorio estas muestras se utilizan como control de calidad para verificar la concordancia entre la identidad de la muestra bucal y de la huella del formulario.

"Frente a una no concordancia, se inicia una investigación de resultado no conforme, para identificar la causa que dio origen a la discrepancia observada", especificaron al respecto. 

La Suprema Corte destacó que "el formulario debe ser completado por el supervisor, nunca por el condenado/a o imputado/a, quien deberá consignar los datos de la institución, del funcionario que supervisa la toma de muestra y de la persona condenada o imputada, usando tinta azul o negra".

En ese marco, "se deberá asignar una letra por casillero en los casos que corresponda (ante un error se deberá tachar y salvar con firma, no borrar ni utilizar corrector líquido)".

 

 

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