25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Así lo confirmó la Corte

No se puede injuriar a las juezas así nomás

El abogado Gregorio Dalbón deberá resarcir a las camaristas Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde por atribuirles en un programa televisivo presuntos hechos de corrupción y connivencia con grandes estudios y las compañías de seguro. La Justicia Civil dijo que "no contaba con ninguna prueba que diera cuenta de los hechos delictivos que imputó" .

La Corte Suprema de Justicia, con ñlos votos de los suporemos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó firme una condena por calumnias e injurias promovida por las juezas Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde contra el abogado Gregorio Dalbón.

El matriculado deberá indemnizar a las dos magistradas, luego de imputarles en el programa televisivo “Almorzando con Mirtha Legrand” la comisión de diversos delitos, en el marco de una causa en la que Dalbón era abogado.

El profesional se quejó del monto fijado como indemnización y apuntó contra las magistradas, quienes también fueron denunciadas en el Consejo de la Magistratura de la Nación.

“Sospecho que puede haber corrupción”, dijo en aquel momento y les imputó hechos corrupción y connivencia con grandes estudios y las compañías de seguro.

 

Sin embargo, el profesional no pudo acreditar la veracidad de los dichos. De este modo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo condenó resarcir el daño sufrido por las demandantes y esta decisión fue confirmada por la Corte.

 

En 2016, el matriculado fue multado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por llevarles a las magistradas una cartera de obsequio equivalente a la suma en la que se había estimado el “valor vida” en ese fallo “y una copia de la conocida película ‘Nueve Reinas”. Dalbón, por su parte, inició una causa penal, que fue desestimada en todas las instancias.

Sin embargo, el profesional no pudo acreditar la veracidad de los dichos. De este modo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo condenó resarcir el daño sufrido por las demandantes y esta decisión fue confirmada por la Corte.

"El Dr. Dalbón afirmó que la demandante, junto con sus colegas de la Sala J de esta cámara, mantenía un acuerdo ilícito y espurio con compañías aseguradoras (y “grandes empresas”) con la intención de reducir las indemnizaciones otorgadas a los damnificados en hechos ilícitos. En otros términos, sostuvo de forma asertiva que las magistradas cometieron una serie de hechos delictivos", reflejó el fallo de la Cámara Civil

"La conducta desarrollada por el letrado importó, al menos, un grave menosprecio a los derechos personalísimos de la demandante, pues es evidente que no contaba con ninguna prueba que diera cuenta de los hechos delictivos que imputó a la actora y sus colegas. Por el contrario, sus propios dichos permiten advertir que el único argumento que esgrimió para sustentar la conclusión a la que llegó consistió en sostener que las sumas otorgadas por dicho tribunal como indemnización eran exiguas en relación a lo otorgado por otras salas de esta cámara en casos similares", aclaró la Alzada. Dalbón recurrió mediante queja ante el Máximo Tribunal, que rechazó la presentación invocando el artículo 280 del CPCCN.

 



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