26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Mentir a la prepaga es pecado supremo

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que había admitido un amparo contra una prepaga con el objeto de obtener la cobertura de una cirugía e internación a una persona que ocultó enfermedades preexistentes.

En los autos “A., B. R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había admitido un amparo contra una empresa de medicina prepaga con el objeto de obtener la cobertura de una intervención quirúrgica e internación a una persona que ocultó enfermedades preexistentes.

En el caso, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo promovido contra Swiss Medical S.A. con el objeto de obtener la cobertura de la prótesis de cadera con antibióticos y la correspondiente intervención quirúrgica e internación.

El hombre mintió en su declaración jurada, pero los jueces advirtieron que la prepaga no está habilitada para negarle la afiliación, pero sí puede exigir un monto diferencial, el que deberá sujetarse a los valores estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

El representante del MPF analizó si, frente a la falsedad de la declaración jurada de ingreso realizada por el afiliado, la empresa de medicina prepaga se encuentra habilitada para rescindir el contrato, en los términos del artículo 9 de la ley 26.682 y, consecuentemente, para negarle la cobertura requerida.

 

Por unanimidad, los supremos compartieron los fundamentos brindados en su dictamen por el Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, quien opinó que correspondía revocar la sentencia.

El representante del MPF analizó si, frente a la falsedad de la declaración jurada de ingreso realizada por el afiliado, la empresa de medicina prepaga se encuentra habilitada para rescindir el contrato, en los términos del artículo 9 de la ley 26.682 y, consecuentemente, para negarle la cobertura requerida.

Al respecto, el procurador sostuvo que tanto la obligatoriedad de afiliar al postulante con preexistencias, prevista en el artículo 10, como la expulsión por falsedad de la declaración jurada que autoriza el artículo 9, “coexisten dentro de la norma que rige el caso”.

“(…) para la procedencia de la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. Obsérvese además que esta consecuencia gravosa encuentra plena justificación en las reglas de confianza que la propia norma prevé respecto del tratamiento de las enfermedades preexistentes, al prescribir en el artículo 10, que éstas sólo pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que no pueden ser criterio del rechazo de su admisión”, explicó.

De este modo, Abramobich concluyó que el legislador “decidió atribuir a la conducta engañosa una específica consecuencia, consistente en la facultad de rescindir la relación contractual, sin que corresponda presumir la falta de previsión del legislador o atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan”.



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