25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Sin tradición no hay desalojo

Intentaron un desalojo contra los poseedores del inmueble, y pese a demostrar ser los titulares registrales, al no acreditar la tradición de la cosa, se hizo lugar a la falta de legitimación activa, rechazandose la demanda, lo que fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Se promovió una demanda de desalojo invocando el carácter de titular registral del inmueble objeto de litigio, y contra ello los demandados opusieron falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción veinteñal por haber ocupado ellos el inmueble en forma pública, pacífica y continua durante el plazo de ley.

 

 

El juzgado de grado hizo lugar a la falta de legitimación activa porque consideró que no se había acreditado la tradición del bien, necesaria conforme el art. 750 CCCN para adquirirse el derecho real de dominio y que de las pruebas surgía que los demandados poseían el lugar desde 1988.

 

 

Frente a esto, el juzgado de grado hizo lugar a la falta de legitimación activa porque consideró que no se había acreditado la tradición del bien, necesaria conforme el art. 750 CCCN para adquirirse el derecho real de dominio y que de las pruebas surgía que los demandados poseían el lugar desde 1988.

Elevada la cuestión a la Cámara, el tribunal declaró desierto el recurso por considerar que no se había argumentado correctamente para lograr descalificar el fallo de primera instancia.

En esa situación el actor presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad llevando el debate hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, donde sostuvo que la sentencia de Cámara no era razonable, porque su expresión de agravios efectuó una crítica concreta donde además se merituaron las pruebas.

Agregó que la Cámara no podía exigir la prueba de la tradición de la cosa “cuando los demandados se limitaron a negar la posesión del recurrente sin respaldar tal afirmación con argumentos serios, ni aportar elementos que acrediten la que ellos invocaron como defensa”.

Con esta situación, la causa “D. C., J. C/ B., D. L. Y O. B. /O Contra Cualquier Otro Ocupante S/ Desalojo” fue resuelta por los magistrados Alberto Mario Modi e Iride Isabel María Grillo quienes rechazaron el recurso con costas.

Explicaron que el recurso no presentaba argumentos sólidos contra la decisión de la Cámara, manifestando solo su disconformidad con la decisión, y conforme la jurisprudencia de la CSJN, “la declaración sobre deserción o no del recurso para ante el Tribunal de la causa, no es revisable en la instancia extraordinaria, salvo la hipótesis de arbitrariedad o de frustración de garantías constitucionales”.

Pero además, la decisión de la instancia previa, analizó que el actor adjuntó la escritura de venta del bien inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, y un informe de dicha oficina que daba cuenta de que el mismo era titular registral, pero por otra parte los demandados sostuvieron su posesión con intención dominial ininterrumpida desde 1988 por lo que al no probarse la tradición requerida, la acción no podía prosperar por ausencia de legitimación activa, sin perjuicio de que el actor puede iniciar acciones posesorias y/o petitorias que considere pertinente.

 

 

Remarcó como improcedente la vía recursiva extraordinaria cuando la sentencia además deja a salvo el derecho del actor para hacer valer en otro juicio la causal de su pretensión, lo que demuestra que no tiene carácter definitivo ni causa gravamen irreparable al recurrente.

 

 

También acompañaron un precedente de la CSJN que justamente en un caso análogo remarcó como improcedente la vía recursiva extraordinaria cuando la sentencia además deja a salvo el derecho del actor para hacer valer en otro juicio la causal de su pretensión, lo que demuestra que no tiene carácter definitivo ni causa gravamen irreparable al recurrente.

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