26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Desalojo y convivencia, a Familia

La Justicia Civil y Comercial bonaerense se declaró incompetente para dictar sentencia en una demanda por desalojo iniciada por el ex conyuge, remitiendo las actuaciones para que se resuelvan en el fuero de Familia por ser las uniones convivenciales "una forma de vida familiar"

 

 

En autos "S. S. A. C/ D. B. M. L. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)", la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió confírmar la resolución del juez de grado, que  resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en los presentes, ordenando su remisión al Juzgado de Familia N°1 Dtal., el cual intervino oportunamente en los autos "S., S. A. c/ D. B. M. L. s/ Protección contra la violencia Familiar". 

El accionante apeló la sentencia de primera instancia afirmando que no corresponde la intervención del fuero de familia atento a que la convivencia que mantuvo con  M. d. C. Z. no cumplía con las características prescriptas por el art. 509 del Código Civil y Comercial, así como que la acción se encuentra dirigida al desalojo de Z. y de quien resulta ser hijo mayor de edad de la misma. 

Elevada la causa, la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora recordó que lo que determina la necesaria intervención del fuero de familia es la verificación de la existencia de un conflicto derivado de la vida familiar. "No debe olvidarse que la incorporación de las uniones convivenciales a la regulación de las relaciones de familia deriva de la apreciación amplia de este concepto y del reconocimiento constitucional y convencional de las diferentes formas familiares" citaron los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi.

"Se ha dicho al respecto que la singularidad del proceso de familia no se encuentra en su forma exterior o conformación estructural, sino más bien en su sustancia. Y ello se debe a que, en la mayoría de los supuestos, no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable a la otra, ni de fijar quién es el ganador y quién el perdedor, sino que lo que se procura es eliminar el conflicto, "orientando a la familia para que encuentre un nuevo orden en su estructura familiar” afirmaron los magistrados.

 

"Siendo las uniones convivenciales una forma de vida familiar regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación entiende este tribunal que el fuero de Familia es el competente para entender en la controversia suscitada"

 

En el caso de autos, si bien el recurrente señaló que su objetivo es lograr el desalojo de M. d. C. Z., los jueces entendieron que "lo cierto es que —a diferencia de lo sostenido en la expresión de agravios— en su propia presentación inicial señaló que con la misma formó oportunamente una unión convivencial (fs. 3), circunstancia que también surge en forma explícita de la documentación aportada por el recurrente".

"Obsérvese que de la copia del informe acompañado a fs. 43 surge que el actor manifestó ante el fuero de familia haber convivido durante veinte (20) años con la Sra. Z. — a quien ahora solicita la desocupación del inmueble—, situación que también se verificó al promover en dicho fuero una petición de exclusión del hogar" se recuerda en la sentencia.

Por lo expuesto, los magistrados concluyeron que "siendo las uniones convivenciales una forma de vida familiar regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación entiende este tribunal que el fuero de Familia es el competente para entender en la controversia suscitada, habida cuenta la especialización propia del órgano y las pautas que nuestro ordenamiento de fondo dispone atender en materia de procesos como el que nos ocupa. (arg. art. 706, inc. "a", CCYC.)". 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486