26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El Consejo fue legitimado y la causa tramitará como acción colectiva

Respiro para los contadores

Ante un reclamo reiterado por parte del Consejo Profesional De Ciencias Economicas porteño por los problemas en los aplicativos web, la Justicia Federal suspendió el vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de ganancias y bienes personales. Se trata de una medida "interina" ponderando "la proximidad de los vencimientos"

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Ante un reclamo que se venía reiterando con el correr de las últimas semanas, finalmente el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 ordenó como "medida interina" la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

Así, en los autos “Consejo Profesional De Ciencias Economicas Caba C/ En-Afip-Ley 20628 23966 S/Amparo Ley 16986” en donde la institución que nuclea a estos profesionales dio inicio a una acción de amparo colectivo contra A.F.I.P. - D.G.I. denunciando una arbitrariedad manifiesta en la omisión de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio (conforme lo establece la Resolución General AFIP Nº 5192/2022).

 

La institución que nuclea a estos profesionales dio inicio a una acción de amparo colectivo contra A.F.I.P. - D.G.I. denunciando una arbitrariedad manifiesta en la omisión de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio

 

Desde la entidad reclamaron que habían efectuado “siete (7) notas en las últimas seis (6) semanas dirigidas a la AFIP-DGI, mediante las cuales invocaron como fundamento la falta de puesta a disposición en forma y tiempo oportunos y razonables, de los aplicativos y sistemas web necesarios para cumplir con las tareas profesionales, en forma diligente y con la debida antelación”

Expresaron que dichos aplicativos recién estuvieron disponibles el 12 de mayo a ultima hora y el de impuesto cedular el 20 de mayo por lo que quedaron solo 20 días hábiles para realizar la carga y presentación, lo que violentaba el derecho a trabajar (con incidencia colectiva referido a derechos individuales homogéneos de los profesionales en Ciencias Económicas)

La pretensión buscaba que “se ordene a la demandada que prorrogue el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas indicadas hasta tanto puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión sin dificultades ni impedimentos de los aplicativos web del organismo y quede garantizado su derecho a trabajar, lo cual quedaría configurado después de transcurridos sesenta (60) días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”

Pero atento a la “proximidad de los vencimientos solicita se dicte una medida interina en los términos del art. 4 inc. 1º) 3.er párrafo de la ley 26.854 mientras se sustancia el pedido de una medida cautelar urgente”

La jueza federal Macarena Marra Giménez entendió que la actora tenía legitimidad para accionar, y que estaban reunidos los requisitos de procedencia de la acción colectiva, al encontrarse en juego derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, estando compuesta la clase por todos “los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, siendo razonable que se canalice en un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada.

Por todo ello es que resolvió además de dar inicio al proceso con sus particularidades, ordenar una “medida interina” (conforme art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854) para suspender los vencimientos tal y como se solicitó “hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos”

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