29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024

La contaminación no es siempre federal

En una denuncia por contaminación con residuos peligrosos, el Máximo Tribunal reiteró que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional. 

En una causa por el vuelco de supuestos residuos peligrosos, la Corte Suprema de Justicia reiteró que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional. 

Así resolvieron los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en línea con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en los autos “N.N. s/ inf. ley 24.051. Denunciante: Ignacio Chiodo”.

En la causa se suscitó una contienda negativa de competencia ente el Juzgado de Garantías Nº 3, del departamento judicial de Quilmes, y el Juzgado Federal de esa ciudad por una denuncia del secretario de la Agencia de Fiscalización y Control Comunal a raíz de haberse detectado el vuelco de residuos urbanos, escombros y posiblemente residuos peligrosos. Con fundamento en el artículo 58 de la ley 24.051, el juzgado provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal, pero esta última rechazó esa atribución.

El caso llegó a la Corte. En su dictamen, el procurador Eduardo Casal recordó que en la causa “Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial", se señaló que la ley de Residuos Peligrosos (24.051) delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de “generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (...) cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado".

 

Para el representante del MPF, “no surge, tal como lo señalan el juez y la fiscal federal, que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales”.

 

También recordó que la ley General de Ambiente (25.675) establece en su artículo 7 que “la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.

“De allí se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional”, sostuvo y advirtió “la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aun cuando se tratara de residuos peligrosos”.

Para el representante del MPF, “no surge, tal como lo señalan el juez y la fiscal federal, que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales”.



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