27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

No hay carnet al amparo del deudor

El STJ de Jujuy rechazó un recurso interpuesto por un abogado que pretendía por la vía del amparo que se le conceda el carnet de conducir pese a las deudas por multas y penalidades. El letrado pedía la caducidad o prescripcion de las penas, pero para el Alto Cuerpo la vía era improcedente.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, un abogado interpuso un amparo atento a que no le permitían renovar su carnet de conducir por falta de pago de multas y penalidades aplicadas por infracciones (judicializadas), buscando se le conceda al mismo para ello pidió como objeto que se “declare caducas las instancias municipales y/o prescriptas las penas impuestas por los respectivos juzgados de faltas, con costas”, conjuntamente pidió una medida cautelar.

La acción fue rechazada por la sala primera del Tribunal Contencioso Administrativo, ya que no basta con que exista un acto ilegal o arbitrario, pues resulta necesario que además sea “manifiesta”, que se pueda advertir sin mayor análisis, cosa que no se daba en el caso atento a que la Municipalidad posee un poder de policía de transito y esta suscripta a varios acuerdos federales que le permitían actuar de esa forma.

Ante ello es que el actor interpuso un recurso de inconstitucionalidad, donde manifestó que el trámite se llevó en forma irregular, se omitió valorar un informe, y alegó que el juez se adhirió a una doctrina obsoleta, puesto que la jurisprudencia en todo el país declara inadmisible el requisito de previo pago de multas para otorgar licencias, también se refirió al plazo de prescripciones de las acciones y penas de esas infracciones, entre otros planteos.

El voto del Sergio Ricardo González rechazo los agravios expresados, al entender que muchos de los mismos resultaban extemporáneos, por otro lado, el objeto de la acción de amparo resultaba improcedente, ya que no puede utilizarse para declarar la caducidad o prescripción de sumas adeudadas en concepto de multas por infracciones, al igual que no se usa para cobrar tales montos, ya que es un remedio excepcional.

Sin embargo, agregó que al flexibilizar la congruencia, si se observa el objeto final de la acción que es el que en realidad peticiona en la cautelar, es decir, obtener la licencia de conducir negada, este objeto si podría ser canalizado por la vía del amparo, ya que la omisión de la autoridad municipal restringe el derecho a transitar libremente del actor.

En el caso la “Municipalidad de San Salvador de Jujuy no puede exigir el cumplimiento del pago de multas como requisito previo al otorgamiento de la licencia nacional de conducir sin una ordenanza que así lo disponga toda vez que implicaría una violación al principio de legalidad y división de poderes”, ya que el convenio federal suscripto que agrega ese requisito para otorgar las licencias, tampoco fue ratificado por la legislatura provincial.

“lo único que puede impedir la renovación de la licencia es una sanción de inhabilitación firme decretada por la Administración o la justicia”

Luego de repasar las posturas de quienes abogan por el pago previo y quienes consideran que va por un carril distinto y no debe ser obstáculo para otorgar el carnet, el ministro González finalmente se decidió por la segunda postura ya que “lo único que puede impedir la renovación de la licencia es una sanción de inhabilitación firme decretada por la Administración o la justicia” y por su parte propuso hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto.

Decidieron rechazar el recurso de inconstitucionalidad al entender que el objeto del amparo no era procedente, no pudiendo demostrar el actor los recaudos necesarios para que prospere la vía elegida.

No obstante ello, finalmente, la vocal Clara D.L. de Falcone disintió de la postura de González y con la adhesión de Federico Francisco Otaola, el STJ decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad al entender que el objeto del amparo no era procedente, no pudiendo demostrar el actor los recaudos necesarios para que prospere la vía elegida, y siendo los demás agravios extemporáneos, por no haberse impugnado oportunamente en las etapas procesales debidas.

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