27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
El acreedor debe investigar mejor

Secreto bancario inembargable

La Cámara Comercial confirmó una decisión que rechazó un pedido de informe dirigido al BCRA y al SINTYS para que informen la existencia de bienes embargables del ejecutado. Para los jueces, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526

En autos “ALBERTI SHCHERBYNA, LEANDRO c/ FERREIRO, ROMINA s/EJECUTIVO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado, que en denegó el pedido de informes del accionante dirigido tanto al Banco Central de la República Argentina, como al SINTyS -Sistema de Identificación Tributaria y Social.

Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que resultaría improcedente el pedido de la actora tendiente a que se librara oficio al BCRA para que informase sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de la demandada Romina Ferreiro, con el fin de conocer bienes de aquélla para embargar.

Agregó que la información pretendida por la actora transgrediría la exigencia de determinar el asiento del embargo y tornaría ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas. Asimismo, respecto al oficio al SINTYS, refirió que al tratarse de una actividad que concerniría únicamente al interés particular de la parte, no podría ser requerido en autos, señaló que quedaría a cargo de la parte ocuparse de conseguir los datos que considerara útil.

 

No cabe que el Juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg. arts. 209 y 210 CPCCN). Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos

 

Contra esta decisión, se agravió el recurrente porque el juez de grado desestimó su solicitud de informes a los fines de conocer cuáles serían los bienes líquidos de la deudora, dificultando el cobro de su crédito. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  rechazó el recurso de apelación y confirmó lo resuelto en primera instancia.

“Esta Sala ha dicho que resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas. Igual criterio resulta aplicable al oficio requerido al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), a fin de que informe la existencia de bienes propiedad del deudor -véase que dicho organismo se encarga de coordinar el intercambio de información patrimonial y social de las personas entre organismos públicos-“ afirmaron los jueces María E. Uzal, Alfredo A. Kolliker Frers y Héctor O. Chomer.

Para los magistrados, la información requerida podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526, sin que se advierta causa justificada, que habilite su levantamiento.

“No cabe que el Juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg. arts. 209 y 210 CPCCN). Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta que le son útiles” concluyeron.


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