26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Quienes no se vacunen pueden pedir licencia sin goce de sueldo

En Córdoba se vuelve a Tribunales

El TSJ de Córdoba emitió una resolución por las cuales estableció que solo estarán exentos de asistir presencialmente a prestar servicios los agentes judiciales con comorbilidades a partir del 1 de septiembre.

 

Los tiempos de prestación de servicio remoto en la justicia están llegando a su fin. Este viernes, la Corte Suprema ordenó el retorno a la presencialidad en la Justicia desde septiembre. La medida será efectiva para todos los jueces, funcionarios y empleados judiciales. Sólo quedarán exceptuados aquellos que tengan enfermedades de base y las mujeres embarazadas.

Entre otras jurisdicciones, la provincia de Córdoba no ha sido ajena a esta situación, y por medio del Acuerdo Reglamentario n.° 1712 dispuso que a partir del 1° de septiembre deberán retornar a la presencialidad todos los agentes judiciales, excepto aquellos que tengan comorbilidades.

Salvo prescripción médica, quienes no tengan ninguna vacuna tendrán que asistir al lugar de trabajo con PCR negativo o pedir licencia sin goce de sueldo.

 

El Alto Cuerpo estableció que también prestarán servicio de modo presencial, a partir del 1 de septiembre de 2021, quienes no hubieran recibido ninguna de las vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales

 

El Acuerdo Reglamentario n.° 1712 dispone que, a partir de esa fecha, también trabajarán en forma presencial quienes recibieron la primera dosis de las vacunas.

El Alto Cuerpo estableció que también prestarán servicio de modo presencial, a partir del 1 de septiembre de 2021, quienes no hubieran recibido ninguna de las vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, salvo que existiera una prescripción médica, la que deberá ser acreditada ante la Oficina de Medicina Laboral.

Según el acuerdo, las personas que integran este grupo deberán asistir a su lugar de trabajo con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; o bien, podrán solicitar una licencia sin goce de haberes. Si omitieran manifestar su opción, “se concederá automáticamente licencia sin goce de haberes”.

En contraparte, estarán exentos de asistir las personas con certificado de discapacidad, gestantes, con enfermedades cardiovasculares, diabéticas insulinodependientes, con enfermedades cardiovasculares, entre otras.


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