23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Vacunas sin nacionalidad

La CorteIDH expresó que los Estados deben garantizar que las personas migrantes tengan acceso a los programas de vacunación contra el COVID-19 "sin ninguna distinción basada en su nacionalidad o estatus migratorio".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que los Estados “deben garantizar que las personas migrantes tengan acceso a los programas de vacunación sin ninguna distinción basada en su nacionalidad o estatus migratorio, en igualdad de condiciones que las personas nacionales y residentes”.

Estas expresiones se desprenden de la resolución de supervisión de ejecución de medidas provisionales en el caso “Veléz Loor Vs. Panamá”. El Tribunal resaltó, entre otras cuestiones, la importancia de que comunidad internacional “realice acciones para procurar asegurar una distribución global y equitativa de las vacunas” para la lucha contra la pandemia.

En este sentido, el Tribunal consideró la escasez de vacunas que sufren algunos países y la decisión de los Estado de establecer grupos de prioridad, pero advirtió que “sólo podrán establecer distinciones objetivas y razonables, cuando éstas se realicen con el debido respeto a los derechos humanos y de conformidad con el principio de la aplicación de la norma que mejor proteja a la persona humana”.

 

El caso “Vélez Loor Vs. Panamá” se relaciona con la retención de Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, por “no portar la documentación necesaria para permanecer” en Panamá. 

 

La CorteIDH también explicó que “las distinciones que se establezcan en la priorización de acceso a las vacunas contra el COVID-19, deben ser realizadas con base en las necesidades médicas y en los criterios de riesgo establecidos científicamente, incluyendo a todas las personas que cumplan los requisitos de un grupo prioritario, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio”.

“Resulta imperante que también los países de ingresos bajos y medios puedan disponer de una cantidad suficiente de vacunas que permita, como mínimo, brindar protección a todas aquellas personas que corren un mayor riesgo de contraer el virus y/o de enfermar gravemente, así como llegar a alcanzar suficiente inmunidad de la población a nivel mundial”, añadió.

 

Los antecedentes

El caso “Vélez Loor Vs. Panamá” se relaciona con la retención de Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, por “no portar la documentación necesaria para permanecer” en Panamá. A raíz de su situación migratoria irregular, el hombre fue privado de libertad en un centro carcelario dependiente del sistema penitenciario nacional, en los cuales fue recluido junto con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos penales.

La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la integridad personal, así como la violación del principio de legalidad en perjuicio de Vélez Loor, al igual que por la falta de garantía del derecho a la integridad personal, y al derecho de acceso a la justicia, sin discriminación, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto de la obligación de investigar actos de tortura alegados por el hombre.

Entre otras reparaciones, la Corte ordenó, como garantía de no repetición, la adecuación de los establecimientos destinados a la detención de personas por cuestiones migratorias. En mayo de 2020, los representantes de la víctima sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Tribunal requiriera la implementación de medidas de protección “a favor de las personas migrantes retenidas (...) a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal” en el contexto de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

De este modo, el Tribunal requirió al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas” y que además “asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratorias, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19”.

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