26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Amparo de Adolfo Pérez Esquivel y la Comisión por la Memoria

Vacunas para los presos

Un Tribunal platense admitió una medida cautelar en contra de la Provincia de Buenos Aires, que deberá elaborar un plan de vacunación para los bonaerenses privados de su libertad que estén en los grupos de riesgo. El fallo advirtió que durante la pandemia se ha incrementado su vulnerabilidad.

En autos “PEREZ ESQUIVEL ADOLFO MARIA S/AMPARO”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires confeccionar un plan de vacunación contra el Covid-19 para las personas privadas de la libertad.

La decisión revoca la sentencia de grado, que había denegado la medida cautelar iniciada contra la Provincia para vacunar a los privados de su libertad que pertenecen a los grupos de riesgo, es decir, mayores de 60 años y entre 18 y 59 años con enfermedades preexistentes.

Los argumentos del magistrado de primera instancia fueron que el plan provincial de vacunación, además de público y gratuito es opcional, y sobre todo de elección personalísima, voluntad que se manifiesta a través de una aplicación móvil (APP).

Contra esta decisión apelaron los actores, aludiendo que las personas privadas de su libertad en la Provincia de Buenos Aires no han accedido al derecho a vacunarse en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos bonaerenses.

 

Para los magistrados, una solución diferente “importaría colocar en grave riesgo y compromiso, con graves consecuencias a las personas afectadas"

 

Incluso, ha habido casos en los que si bien se ha podido gestionar la pre inscripción y la asignación de turno para la inoculación, no se consiguió luego la consecuente autorización ni el traslado por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense a tales efectos.

En un fallo dividido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó la decisión y admitió la medida cautelar. El voto en mayoría, suscripto por los jueces Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel fundó su criterio en la acreditación del peligro en la demora de los actores en acceder a su derecho a la vacunación, ya se encuentran la salud y vida de las personas privadas de su libertad que se encuentran comprendidas dentro del grupo de riesgo ante el COVID-19).

Para los magistrados, una solución diferente “importaría colocar en grave riesgo y compromiso, con graves consecuencias a las personas afectadas, lo cual en un juicio de conocimiento periférico propio de esta oportunidad procesal, impone dar preeminencia a los derechos prima facie comprometidos en la especie”.

“Bajo esas circunstancias, la ausencia de inoculación oportuna del colectivo que se protege mediante la presente acción los colocaría en una situación de desatención que compromete elementales derechos inherentes a la condición humana” concluye la sentencia.

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