26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Reclamar es mi derecho

Un tribunal de Córdoba ordenó a una empresa reincorporar a un trabajador que fue despedido con motivo de reclamos salariales. La sentencia consideró "discriminatorio" el despido.

En autos “Carrizo, Germán Eduardo c/ Firenze S.R.L. Procedimiento Sumario - Acciones Sindicales”,  la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reincorporación inmediata del trabajador en su puesto habitual, en las condiciones en que lo venía haciendo previo a la desvinculación, y con la obligación de pagar los salarios caídos desde esa fecha.

Los vocales Silvia M. Vitale, Tomás Sueldo y Nancy N resolvieron que el despido era discriminatorio ya que el demandante había sido desvinculado por su participación activa en reclamos salariales y declaró la nulidad del despido dispuesto por su empleadora.

Asimismo los jueces indicaron que de las pruebas reunidas, se desprendían “indicios sobrados” que habilitaban a conjeturar que su despido obedeció al reclamo salarial, “conducta de por sí discriminatoria por arbitraria e irracional, de no ser revertida por prueba idónea y categórica que indique lo contrario”.

 

Para el tribunal, esta circunstancia “torna a su despido en incausado e impide tener por desvirtuada la presunción generada”

 

La empresa panificadora había alegado que la actividad desplegada por su dependiente, durante una jornada de protestas, condujo a un “corte de la producción”, con los consecuentes daños y perjuicios ocasionados a la empresa.

Sin embargo, durante el juicio y, a criterio del tribunal, la empresa demandada no logró aportar pruebas concretas sobre los hechos invocados.

El tribunal expuso que la empleadora, en su afán de demostrar que mantuvo “trato cordial con los trabajadores” y que estaba abierta “a la recepción de sus reclamos personales y colectivos”, omitió ofrecer prueba idónea que permita tener por acreditados, fehacientemente, los hechos y las conductas atribuidas al trabajador con motivo de la reunión de empleados.

Para el tribunal, esta circunstancia “torna a su despido en incausado e impide tener por desvirtuada la presunción generada”.

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