26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ecuador suma causales

La Corte Suprema de Justicia de Ecuador despenalizó el aborto en todos los casos de violación y modificó el Código Penal que solo admitía la práctica cuando las víctimas eran mujeres con discapacidad mental. 

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador despenalizó el aborto en casos de violación y, de esta manera, se convirtió en el sexto país de América Latina en sumar esta causa a su legislación.

La decisión fue en respuesta al pedido presentado en julio de 2019 por la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para que se declare inconstitucional a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con el fallo se declara inconstitucional el artículo 150, inciso dos del Código Penal que solo considera aborto no punible cuando “el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

Tras el debate y votación, siete jueces de la CC se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto en casos de violación, Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería, mientras que las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral votaron en contra.

De esta manera, el Máximo Tribunal ecuatoriano extiende la eximente de responsabilidad de penal a todas las víctimas, destacando que la Constitución reconoce en su artículo 66 el derecho de las personas “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.

El artículo 150 original señalaba que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, con consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible, "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental".

La modificación votada reemplaza la frase "que padezca de discapacidad mental" por "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer".

"La despenalización del aborto por violación es un avance necesario, aunque incompleto, las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral", expresó la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador luego de conocer la noticia.

Con esta decisión Ecuador se convirtió el sexto país de la región de América Latina que despenaliza el aborto por violación, después de Argentina, Uruguay, Cuba, Guyana Francesa y Puerto Rico.

 

 

 

 


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