26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La IVE pone primera

La provincia de Buenos Aires presentó su guía de implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para el territorio, donde se especifican las pautas a seguir por el personal médico para dar cumplimiento en lo dispuesto en la ley 27.610. 

Se presentó en la provincia la “Guía de Implementación de la Interrupción del Embarazo en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional N°27.610” para “orientar las prácticas del equipo de salud en la atención y cuidado de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto”.

El documento de 32 páginas está destinada a los efectores de salud y detalla que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo hasta la semana 14; requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios de salud; requerir y recibir atención postaborto en los servicios de salud.

El documento detalla que dichas directivas “no son definitivas, ni estáticas, podrán ser modificadas o complementadas posteriormente de acuerdo a la experiencia que se observe en la implementación, la actualización de la reglamentación vigente y los nuevos avances de la evidencia científica disponible”.

"La nueva ley nacional se inscribe dentro del bloque de constitucionalidad y convencionalidad del ordenamiento jurídico argentino. Mediante los incisos 22 y 23 del artículo 75, incorporados en la reforma constitucional de 1994, nuestra Constitución y los distintos instrumentos internacionales suscriptos reconocen los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la diversidad corporal, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, al derecho a la información, a gozar de los beneficios de los avances
científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias", se detalla en la normativa.

También sostiene que el personal de salud debe garantizar y respetar condiciones mínimas en la atención del aborto y del postaborto, que incluyen los principios de: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información amplia, adecuada y de calidad.

Estos principios forman parte de la normativa internacional incorporada en la Constitución Nacional, en el Código Civil y Comercial de la Nación y en leyes nacionales como la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, en la Ley Nacional N° 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, Ley Nacional N° 26.743 de “Identidad de Género” y la Ley Nacional N° 25.326 de “Proteccion de datos personales”.

Por otra parte, se aclaró que se define como "personal de salud" a todas las personas que ocupan roles y funciones que se desempeñan en los servicios de salud de todos los niveles, en las áreas de gestión y gobierno de la salud y todos los subsectores del sistema de salud. "Cada uno de estos actores cumple un rol estratégico en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos", especificaron.

El documento detalla que dichas directivas “no son definitivas, ni estáticas, podrán ser modificadas o complementadas posteriormente de acuerdo a la experiencia que se observe en la implementación, la actualización de la reglamentación vigente y los nuevos avances de la evidencia científica disponible”.

 

 

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Buenos Aires aborto guía IVE

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