25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La denuncia no es más que una extensión de la violencia de género

El violento se queda sin casa

Un Tribunal de Córdoba rechazó la demanda de un hombre denunciado por violencia familiar, en la que buscaba desalojar a su ex pareja del inmueble en el que convivieron durante años. 

En la causa “A., J. A. c/ O. B., E. E. – Acciones posesorias/reales”, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba) rechazó una acción de despojo iniciada por un hombre en contra de su exconcubina, en la cual pretendía recuperar el inmueble donde residía la mujer, con quien tienen una hija en común.

La jueza Romina Sánchez Torassa expresó que el retiro del inmueble por parte del demandante “sólo implicó el mero cumplimiento de un deber legalmente impuesto dentro del marco de un proceso judicial en el que tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio”.

Y subrayó: “El accionar del actor trasunta la pretensión de dejar a su exconviviente y a su hija sin habitación, cuando es él quien ha sido excluido del hogar”.

 

“El ingreso de la demandada al inmueble fue consentido por el propio accionante en función de la unión convivencial existente entre ellos; por lo tanto, no se puede considerar que la Sra. O. B. haya adquirido la posesión de aquél por vías de hechos"

 

El accionante alegó en su demanda haber sido despojado en función a una falsa denuncia de violencia familiar formulada por la mujer y aludía a que la relación entre ambos había sido “esporádica”, “casual” e, incluso, sin compromiso alguno.

En la sentencia, la magistrada destacó que las palabras empleadas por el hombre en su escrito de demanda, que describían a su relación sentimental como casual, esporádica, sin compromiso ni convivencia, reflejaban un evidente menosprecio de quien fue su compañera en un proyecto de vida común.

En este sentido, puntualizó que el cumplimiento de una orden judicial, dictada en el marco de una denuncia de violencia familiar, no puede ser considerada como la violencia, la clandestinidad o el abuso de confianza necesarios para configurar el despojo de un inmueble.

“El ingreso de la demandada al inmueble fue consentido por el propio accionante en función de la unión convivencial existente entre ellos; por lo tanto, no se puede considerar que la Sra. O. B. haya adquirido la posesión de aquél por vías de hechos, acompañadas de actos materiales ejercidos con fuerza o intimidación, o por actos ocultos, o por la negativa de restituirlo pese a haber contraído la obligación de hacerlo al ingreso”, precisó Sánchez Torassa.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486