25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La protección necesaria es aún mayor

Domiciliaria por la vulnerabilidad

El TOF de Posadas concedió arresto domiciliario a una joven trans por encontrarse en una situación de vulnerabilidad. La condenada padece discriminación y violencia psicológica en virtud de su identidad de género.

 

El Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió favorablemente un incidente de prisión domiciliaria de una joven trans, alojada en el CPF IV de Ezeiza, por encontrarse en una situación de desprotección frente la intersección de vulnerabilidades que la atravesaban durante su detención.

La solicitud fue promovida por el defensor público oficial en razón de que su defendida, de 19 años, padece actos discriminatorios y violencia psicológica en virtud de su identidad de género. También destacó la falta de un espacio de alojamiento adecuado para la joven.

Tras analizar el caso, el juez Manuel Alberto Jesus Moreira señaló que en el caso se evidencia la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la condenada, “no solo por la pertenencia al colectivo de LGBT, sino por su corta edad y conforme los informes obrantes en la causa, su falta de adaptación y consecuente desmedro de su salud psíquica y posibles situaciones de violencia a las que pudo haber sido sometida”.

 

Para el magistrado, “si bien en nuestro país se reconoció la especial vulnerabilidad del colectivo LGTB en el ámbito penitenciario federal y se han tomado medidas especiales, como la creación de Pabellones destinados especialmente a personas trans, en el caso esta medida especial no fue suficiente para garantizar la adaptación e integridad física y psíquica de la condenada”.

 

“El hecho de que las personas estén privadas de su libertad impone al Estado una responsabilidad todavía mayor de velar por su integridad física y moral. En el caso de la población LGBT, adicionalmente, debe tenerse en cuenta la información concreta de que se encuentran aún más vulnerables de sufrir agresiones físicas y morales en ese centro penitenciario, por lo que la protección necesaria es aún mayor”, añadió.

Para el magistrado, “si bien en nuestro país se reconoció la especial vulnerabilidad del colectivo LGTB en el ámbito penitenciario federal y se han tomado medidas especiales, como la creación de Pabellones destinados especialmente a personas trans, en el caso esta medida especial no fue suficiente para garantizar la adaptación e integridad física y psíquica de la condenada”.

De este modo, el sentenciante concluyó que “en el contexto extraordinario actual de pandemia, esta es la solución que mejor se ajusta a la protección integral de los derechos en juego, a la salud, a una vida digna y libre de violencia”.


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LGBT vulnerabilidad domiciliaria

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