03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Sin riesgo y sin domiciliaria

Un Tribunal de Córdoba rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un imputado, en razón de la pandemia que vive el país. La sentencia se fue dictada tomando como base al protocolo del Ministerio de Salud.

En la causa “Presentación efectuada por los Dres. Pedro Melián y Marcelo Flores s/ prisión domiciliaria de D. C. por pandemia”, la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad de Córdoba rechazó por unanimidad el pedido de prisión domiciliaria del imputado D. C. en razón de la pandemia que vive el país por la propagación del coronavirus (Covid-19).

El tribunal fundamentó que la solicitud solo podría proceder si existiera un grave riesgo actual para la salud del interno y si, además, no se estuvieren desarrollando medidas para evitar dicho riesgo; circunstancias que “no se verifican” en el caso analizado.

Los camaristas Inés Lucero, Marcelo Jaime y Martín Bertone resolvieron en base al decreto 384 (30/3/2020), dictado por el Ministerio de Salud de Córdoba, que establece un plan de atención de las personas privadas de su libertad, frente al Covid-19, contemplando el aislamiento médico, atención, internación de los internos/as, casos sospechosos y confirmados de Covid-19, como también centraliza el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación.

 

“En conclusión, sin perjuicio de que la contingencia de la pandemia actual es dinámica y cambiante a diario, al momento no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión, por lo que la pretensión deducida debe ser rechazada”, afirma la resolución.

 

Y, luego, aprobó un “Protocolo de Atención Covid-19 para Establecimientos Penitenciarios”, cuyo órgano de aplicación es el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.). Como consecuencia del marco normativo citado, la Cámara analizó el caso concreto,  y siguió el lineamiento del protocolo y los informes del servicio médico del Establecimiento Penitenciario y del área médico forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Los camaristas dejaron a salvo que la contingencia de la pandemia actual es dinámica y cambia a diario, pero que hasta el momento no hay datos para deducir un riesgo inminente o grave para la salud en el imputado solicitante, según los informes requeridos por el tribunal.

“En conclusión, sin perjuicio de que la contingencia de la pandemia actual es dinámica y cambiante a diario, al momento no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión, por lo que la pretensión deducida debe ser rechazada”, afirma la resolución.

Los camaristas argumentaron que, conforme a los informes remitidos por el servicio médico del establecimiento penitenciario de Bouwer y los médicos forenses del Poder Judicial, el interno D. C. no forma parte del grupo de riesgo, sino que se encuentra en buen estado de salud general y en condiciones clínicas de permanecer alojado en la penitenciaría. Asimismo, se acreditó que “no padece signos ni síntomas compatibles con COVID-19 ni habría tenido contacto con personas infectadas o con riesgo”. Además de ello, el tribunal recodó que “no hay información oficial sobre circulación de COVID-19 en el ámbito carcelario”.

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