25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
La mujer fue coaccionada por un delegado

El que mal trata, mal acaba

Una la mujer se consideró autodespedida luego de la conducta negligente de su empleadora, tras denunciar hechos de abusos y malos tratos en el lugar de trabajo. Ahora deberán pagarle 2.713.118,68 pesos.

Una obra social empleadora deberá pagarle más de 2 millones de pesos a la mujer, quien tras treinta años de trabajo, se consideró autodespedida por la conducta negligente de la demandada.  Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta al hacer lugar parcialmente a la apelación presentada por la mujer condenando a la empleadora a pagarle 2.713.118,68 pesos.

De este modo, los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti revocaron la sentencia de primera instancia parcialmente y ordenaron el pago por los rubros indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso y SAC correspondiente; integración mes de despido y SAC correspondiente e indemnización por daño moral.

Para los magistrados, "el autodespido efectuado estuvo debidamente justificado atento a la conducta negligente por parte de la empleadora de aplicar en tiempo y forma las medidas de seguridad para su protección tanto física como psíquica. Conducta  que se mantuvo en forma continuada en el tiempo".

En primera instancia la demanda había sido rechazada completamente. Según consta en la causa, la injuria se configuró porque la obra social no tomó medidas efectivas para evitar abusos en el lugar de trabajo. El hecho puntual se produjo 2013 y tuvo como protagonista de la violencia laboral al delegado local.

Inmediatamente de producido el hecho, la mujer puso en conocimiento de lo ocurrido a la Obra Social y denunció penalmente al delegado por el delito de coacción. Sin embargo, la obra social empleadora negó los hechos, actitud que se repitió en el posterior intercambio.

Sobre esta última cuestión, los vocales destacaron el actuar de la demandada "con una evidente falta de consideración de los reclamos que le hiciera la actora y que involucraban cuestiones tan serias y delicadas como lo son el hecho violento denunciado, la amenaza de ser golpeada, amenaza de muerte, violencia verbal y psicológica, que provenían de parte de un dependiente de la primera".

 

En concreto, los jueces hicieron hincapié en el “derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable, a que se reconozcan sus capacidades y se le otorguen tareas de conformidad a su categoría, años de antigüedad y experiencia en el trabajo y su derecho a ser oída y protegida por su empleadora y al respeto como mujer trabajadora por parte de la misma".

 

"Del intercambio telegráfico reconocido por las partes, puede verse que la mujer se encontraba luchando no sólo ya contra el maltrato proferido por su superior jerárquico sino también contra su propia empleadora que parecía no tener la intención de escucharla y atender a sus requerimientos, tal como debería hacerlo un buen empleador en cumplimento de las obligaciones laborales que le corresponden y del deber de buena fe que debe primar en toda relación laboral", indicaron los jueces.

Una vez dictada resolución en la causa penal contra el delegado, la mujer solicitó se reintegrada a sus funciones en la sede y que el hombre sea trasladado en virtud de lo ordenado por la justicia penal que dispuso "la prohibición de acercase a una distancia menor a 200 metros de la denunciante y la prohibición de mantener contacto de cualquier tipo con la misma". Nuevamente la obra social respondió de forma negativa y la mujer se consideró "injuriada por la empleadora y despedida por su culpa".

En concreto, los jueces hicieron hincapié en el “derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable, a que se reconozcan sus capacidades y se le otorguen tareas de conformidad a su categoría, años de antigüedad y experiencia en el trabajo y su derecho a ser oída y protegida por su empleadora y al respeto como mujer trabajadora por parte de la misma".

Y concluyeron que el autodespido "estuvo debidamente justificado atento a la conducta negligente por parte de la empleadora de aplicar en tiempo y forma las medidas de seguridad para su protección tanto física como psíquica”.



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