26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Discapacidad amparada

El STJ de La Pampa resolvió que una obra social garantice la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención, en un centro educativo especializado, con integración escolar y transporte, a un menor con discapacidad.

La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó que la obra social Sempre deberá garantizar la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención, en un centro educativo especializado, con integración escolar y transporte, de un menor diagnosticado con “trastorno específico del habla y del lenguaje, trastornos generalizados de desarrollo”, por todo el tiempo que resulte necesario.

El Superior Tribunal, con el voto de mayoría del juez Fernández Mendía, al que adhirió su colega Hugo Díaz tuvo especialmente en cuenta la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la atención especial que debe brindarse a los niños con discapacidad. 

En este sentido, los jueces destacaron la "clara posición de la Corte Nacional en torno a la especial atención que debe brindarse a los niños con discapacidad, la que no puede ser interferida por cuestiones burocráticas".

En el caso, la madre del menor promovió la acción de amparo contra el Servicio Médico Previsional de la Provincia de la Pampa (Sempre) con el objeto de obtener la cobertura de rehabilitación educativa terapéutica en el centro educativo terapéutico con integración escolar y transporte. El menor padece “trastorno específico del habla y del lenguaje, trastornos generalizados de desarrollo”.

 

La demandada interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado, pero la Cámara de Apelaciones desestimó el mismo en base a antecedentes jurisprudenciales.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al Sempre a la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención del menor en el centro educativo con integración escolar y transporte por todo el tiempo que resulte necesario entendiendo que "más allá de que la obligada no esté adherida como Agente de Seguro Nacional de Salud, no está exenta de su deber de adoptar las medidas necesarias para garantizarle al niño el acceso a la cobertura integral en materia de educación e integración social prescriptas por la médica infantil tratante a consecuencia de su discapacidad".

La demandada interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado, pero la Cámara de Apelaciones desestimó el mismo en base a antecedentes jurisprudenciales.

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