03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La discapacidad se cubre

La Cámara Federal de Paraná confirmó que una obra social deberá cubrir el servicio de cuidador domiciliario, medicamentos e hidroterapia a la hija de una afiliada, que padece encefalopatía crónica no evolutiva.

La Cámara Federal de Paraná confirmó una resolución de grado mediante la cual se condenó a Obra Social de los Petroleros (OSPE) a efectuar la cobertura de cuidador domiciliario seis horas diarias, provisión de medicamentos y/o insumos médicos al 100% e hidroterapia, solicitada por una afiliada a favor de su hija, que padece encefalopatía crónica no evolutiva.

El magistrado de la instancia inferior hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta y contra dicha decisión se alzó la apelante. En síntesis, se agravió por la cobertura de cuidador domiciliario y de hidroterapia. Sobre este último punto, señaló que no cuenta con la historia clínica “como para evaluar el caso desde auditoría médica”.

Expresó, además, que se trata de un “apartamiento del PMO, puesto que ello contraría la igualdad y solidaridad que rigen el sistema por cuanto la obra social accionada es un administrador de fondos ajenos”.

En este escenario, los jueces recordaron que la hija de la demandante “se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad”.

Indicaron que la normativa vigente contempla la asistencia domiciliaria, a fin de “favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación”.

“Que, de ello se colige que la atención personalizada de un cuidador domiciliario seis horas diarias, a la luz de la documental obrante en autos, resulta obligatoria para la obra social demandada”, continuó el fallo.

 

La accionada debió brindar la respuesta pertinente, sin dilación, en la cobertura de la asistencia que la patología de la solicitante requiere, toda vez que se trata de una afiliada con discapacidad.

 

La joven padece “encefalopatía crónica no evolutiva”, también conocida como parálisis cerebral, por lo que requiere asistencia permanente para atender sus necesidades básicas de vestido, traslado, alimentación, higiene.

En cuanto al agravio de la obra social sobre la cuidadora por no ser prestadora, los vocales rechazaron la postura de la demandada y explicaron que la amparista cuenta con el acompañamiento de la misma profesional desde 2016, con quien “ha desarrollado una gran empatía, lo que ha mejorado su calidad de vida y su integración social”. La profesional también oficia de interlocutora respecto de terceros, debido a su dificultad en el habla.

El Tribunal también confirmó la cobertura de medicamentos y el servicio de hidroterapia. “(…) la accionada debió brindar la respuesta pertinente, sin dilación, en la cobertura de la asistencia que la patología de la solicitante requiere, toda vez que se trata de una afiliada con discapacidad”, concluyó el fallo.



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