25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Sin horas

Se consideró justificado el despido indirecto de un docente, en tanto el instituto de enseñanza demandado no cumplió las pautas relativas al régimen de disponibilidad horaria sin goce de haberes.

En autos "Reales Marcelo Pablo c/ Cepec S.A. s/ despido", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Beatriz E. Ferdman y Enrique Néstor Arias Gibert, resolvió confirmar lo dispuesto por el tribunal de grado, que consideró que el despido indirecto del docente resulta legítimo pues el instituto de enseñanza superior demandado, incumplió las pautas relativas al régimen de disponibilidad horaria sin goce de haberes.

Se trató del caso de un hombre que se desempeñó como docente titular desde 26/10/1999 en un establecimiento de enseñanza superior. En 2013, ante la negativa de la demandada frente al reclamo de otorgamiento de las horas cátedra por parte del docente, que venía desempeñandolas en los ciclos anteriores, el actor se dio por despedido.

 

La norma en cuestión contempla un marco de regulación específico de la actividad privada docente y determina expresamente las garantías de procedimiento que conciernen a la resolución de la disponibilidad horaria sin goce de haberes del personal afectado a esa actividad,

 

La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo tras concluir que el instituto de enseñanza superior demandado, incumplió las pautas relativas al régimen de disponibilidad horaria delineado por el art.16 de la ley 13.047, "pues no existe constancia alguna que acredite tal extremo".

La norma en cuestión contempla un marco de regulación específico de la actividad privada docente y determina expresamente las garantías de procedimiento que conciernen a la resolución de la disponibilidad horaria sin goce de haberes del personal afectado a esa actividad, que si bien puede quedar en disponibilidad, ello es a condición de la previa autorización del organismo técnico respectivo y de la comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, requiriéndose además la conformidad escrita de los afectados.

La Cámara, al confirmar el fallo, puso el acento en la situación de disponibilidad en que se encuentran los docentes, en virtud de los planes de estudio que mantenga la escuela en cada año lectivo y dependiendo de la cantidad de la matrícula de alumnos; y afirmó que se le notificó telegráficamente al actor el cierre del curso a su cargo, conforme resolución gremial 219/88 del Consejo Gremial de la Enseñanza Privada, acreditada en autos a través de la prueba documental e informativa.

"Estas conclusiones no son asumidas en forma adecuada en el memorial, pues las manifestaciones que ensaya el recurrente no logran modificar lo resuelto en la instancia de grado anterior sobre el aspecto en debate, en orden a la insuficiencia de la prueba producida en autos para acreditar el cumplimiento de las pautas legales apuntadas, en la medida en que se omitió indicar de qué modo la pericia contable y la prueba instrumental acreditarían su postura" afirmaron los jueces.

 

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