02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

La basura otro lado

La Justicia de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo ambiental ya que el lugar elegido para instalar un Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos no respeta la distancia mínima con el borde urbano más cercano

 

En autos “Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba”,  la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo ambiental y declaró que un sitio seleccionado para la instalación de un "Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana Córdoba" no cumple los requisitos socio-ambientales.

La causa es el resultado de la fusión de varios juicios iniciados por diversos actores en relación a la ubicación de la planta de tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos producidos por la Ciudad de Córdoba y otros municipios o comunas que pueden ser denominados como integrantes del "Gran Córdoba", y que integran la sociedad denominada "CORMECOR".

 

En North Dade, Miami, EEUU el punto más cercano del predio a una vivienda es de 337,4 metros. En Europa cada país tiene su legislación; y por ejemplo, la legislación de España (Real Decreto 1481/2001) establece una distancia mínima entre 100 m., 500 m., 1000 m. y 2000 m. según los casos. 

 

Luego de las pruebas reunidas, quedó acreditado que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por Cormecor cumple, en general, con los aspectos ambientales, en correspondencia con la realidad física y biológica del área a afectar. Sin embargo, también quedó establecido que el emplazamiento en el lugar elegido se aparta sin fundamento suficiente de las recomendaciones del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) en cuanto a la distancia mínima que debe separar el emprendimiento del borde urbano más cercano; en este caso, el de Villa Parque Santa Ana.

Las accionadas afirmaron que la proximidad de un relleno sanitario a un núcleo de población puede acarrear problemas ambientales si no se respetan medidas mínimas de separación y que, con respecto a este punto, hay diferentes criterios en el mundo: en North Dade, Miami, EEUU el punto más cercano del predio a una vivienda es de 337,4 metros. En Europa cada país tiene su legislación; y por ejemplo, la legislación de España (Real Decreto 1481/2001) establece una distancia mínima entre 100 m., 500 m., 1000 m. y 2000 m. según los casos. 

En tal sentido los jueces que componen el Tribunal,  Leonardo F. Massimino (presidente) y María Martha Angeloz de Lerda (vocal) remarcaron que "los motivos expresados por las accionadas no son válidos para desvirtuar o invalidar la premisa sobre la que recae la observación del Informe de Pericia Oficial respecto a la proximidad del predio ".

Afirmaron que "específicamente sobre el apartamiento de la Comisión Técnica Interdisciplinaria mediante el Dictamen N° 75 de lo indicado por el ISEA, afirmando que es la autoridad competente para decidir del modo en que lo hizo en la Resolución N° 510/17, no es en sí mismo un argumento válido para apartarse de aquella recomendación del ISEA".

Por ello, teniendo en cuenta las implicancias sociales que tendría sobre la población referida la ubicación de un emprendimiento de las características del previsto y citando imperativos constituciones y convencionales de naturaleza socio-ambiental, los magistrados resolvieron admitir el amparo ambiental interpuesto.

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