25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Justicia con "dólar turista"

Zarpando a la sentencia

Una empresa de turismo deberá cumplir con un viaje de egresados consistente en un crucero internacional. La firma había modificado unilateralmente el valor de las cuotas en pesos, alegando la devaluación que sufrió la moneda.

Una empresa comercializadora de paquetes turísticos deberá cumplir con el viaje de egresados consistente en un crucero. Así lo resolvió la jueza d en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, al hacer lugar a una medida autosatisfactiva en los autos “S., H. J. M. contra London de Bienes G y G S.A Por Acciones Ley de Defensa del Consumidor”.

La causa se inició por la presentación una acción de consumo de dos abogados patrocinantes de doce alumnos, quienes comenzaron a pagar su viaje de egresados en julio de 2017 en cuotas fijas y en pesos. El monto total por el que se suscribió el contrato fue por 45.900 pesos, los cuales se pagarían en 28 cuotas.

El viaje de egresados consistía en un Crucero desde Buenos Aires a Río de Janeiro con escalas en puertos intermedios con todo incluido, con traslado en colectivo y avión ida y vuelta Embarcación- Aeropuerto de San Salvador de Jujuy- Buenos Aires, según lo estipularon en el contrato.

A mediado julio, la empresa les requirió 20.565,65 pesos adicionales que en agosto pasado se convirtieron en 28.720,83 pesos. La empresa demandada alegó la teoría de la imprevisión y afirmó unilateralmente que el origen de la diferencia de precio “se debía a la devaluación que sufrió la moneda”, tratando de justificar dicho pedido aduciendo que el servicio de Crucero es internacional y la empresa lo paga en dólares.

En este escenario, la jueza ratificó, en primer lugar, su competencia y recordó que el precio se pactó en 45.900 pesos más tres mil pesos en concepto de seña pagaderos en 28 cuotas. Además se estableció que el monto estaba estipulado en pesos argentinos fijos.

El contrato de adhesión fue firmado en 2017, pero el dólar experimentó notables variaciones desde aquel momento. En concreto, la magistrada señaló que en la actualidad el monto representa unos 700 dólares aproximadamente, valor que se duplica si se tiene en cuenta que los pagos se hicieron desde julio de 2017.

En el caso, los padres de los egresados cumplieron con la obligación y no aceptaron la vinculación del precio del viaje a la cotización del dólar. “Como surge del formulario de adhesión las partes han convenido un precio en  dinero de curso legal fijo, sin que se haya  mencionado expresamente la posibilidad de actualización del precio por el incremento de la cotización del dólar o devaluación de la moneda”, señaló en el fallo.

 

Para la jueza, “no se estableció el ajuste del precio a la cotización del dólar, o  devaluación de la moneda, sino que la indexación  de las deudas se encuentra prohibida en nuestro país”

 

“Es así que si bien Código Civil y Comercial han sentado el principio del nominalismo puro en materia de obligaciones dinerarias,  dicho principio  podría haber sido  modificado  por voluntad de las partes en el contrato, lo que en el caso no ocurrió”.

Para la jueza, “no se estableció el ajuste del precio a la cotización del dólar, o  devaluación de la moneda, sino que la indexación  de las deudas se encuentra prohibida en nuestro país”. Y añadió: “Es así que  si bien el artículo 795  del C.C.C. es  una norma supletoria,  la política monetaria y la prohibición de indexar se trata de normas de orden público, razón  por la cual el pedio de diferencias de precio del viaje,  resultan contrarias a la normativa vigente, por no haber sido pacta en el contrato”.

Por último, la sentenciante rechazó la postura de la demandada respecto a la teoría de la imprevisión, y concluyó: “(…) es inviable la  imprevisión invocada por la demandada,  ya que lo abonado cubre los costos del viaje y ganancias de la empresa”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486