06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

No a la explotación sexual

La Cámara Penal de Bahía Blanca condenó a un hombre que había alquilado y habilitado a su nombre un local en el que explotaba la prostitución de mujeres mayores de edad.

En autos “I., G. A. s/ facilitación y explotación económica de la prostitución de mayores de edad”, la Sala I de la Cámara de Apelación Garantías en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que declaró a I. como autor penalmente responsable de los delitos de facilitación y explotación económica de la prostitución de mayores de edad, imponiéndole una pena de cinco años y seis meses de prisión.

Ante la condena del Tribunal de primera instancia (ratificada en la segunda) de que el imputado había alquilado y habilitado a su nombre el local en el que se desplegaba dicha actividad, el mismo negó los hechos y sostuvo que fue con la finalidad de poner un resto y expendio de pastas, lo que no tendría relación con la actividad ilícita que se constatara en el lugar, la cual - de por sí- dijo desconocer. Agregó que el pedido de habilitación comercial no puede relacionarse “.con la actividad pretérita que desde años veía desarrollándose en el local Takos, como le refirieron los testigos en el debate.”

Los jueces que componen la Sala I (Gustavo Ángel Barbieri, Pablo Martín Poggetto y Adrián Angulo) tuvieron en cuenta como elementos probatorios que  la persona que fuera identificada como “encargado del lugar” -S. E. V.- (quien fuera condenado como partícipe de las conductas que hoy se le endilgan a I.), tenía en la agenda de su teléfono celular registrado el número telefónico de I. bajo el nombre “G.”, tal como es -efectivamente- su nombre de pila.

A esas circunstancias, se agregó que en el allanamiento realizado en el lugar, donde se constató la presencia de mujeres de distintas nacionalidades ejerciendo la prostitución, se halló un sobre marrón que tenía inscripta la letra “G” y que contenía 2000 pesos en efectivo, y una hoja con la inscripción “G.” junto a una suma de dinero .

Los jueces consideraron que "al dictarse veredicto condenatorio que se ha recurrido, que la versión de I. es insuficiente para menoscabar el peso probatorio que surge de la evaluación conjunta de los diversos elementos reseñados y que dan cuenta de su estrecha vinculación con el lugar y, especialmente, con al actividad que allí se ejercía".

"Destaco, esencialmente, que la insuficiencia de la justificación intentada por el procesado se deriva de los -por lo menos- inusuales que resultan -a la luz de la sana crítica racional- las prácticas comerciales que ha descripto haber realizado y por las que terminaría, de acuerdo a su versión, accidentalmente relacionado con un lugar donde se ejercía la prostitución, sin saberlo. Señaló, entre esas particularidades, el hecho de que él hubiera alquilado un local comercial en el año 2013, abonando mensualmente el precio, pero sin hacer uso del mismo, sin visitarlo ni verificar su estado de conservación y dejando que siguiera siendo utilizado por una persona que casi no conocía, de la que no sabía a qué se dedicaba efectivamente, sin realizar ningún contrato de sub locación y pautando de un manera absolutamente informal la retribución de un alquiler" señalaron los magistrados.

 

 

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