15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
No brinda seguridad similar a la firma certificada por escribano. reprocharon

A los escribanos no le vengan con firma digital

Un medida cautelar a favor del notariado suspendió el artículo 4 del decreto 182/2019 y el artículo 2 de su anexo, que establecen la nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital. El fallo dice que están en peligro "las transacciones entre privados y la seguridad del tráfico comercial"

El Juzgado Civil y Comercial Federal N°5, a cargo del juez Patricio Maraniello, admitió una medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó la suspensión del artículo 4 del decreto 182/2019 y del artículo 2 de su anexo.

En marzo, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 182/2019, el cual reglamentó la ley de Firma Digital (25.506), la que fue, a su vez, recientemente modificada por el régimen legal de simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional (27.446).

Esta normativa generó preocupación entre los profesiones, quienes entienden que el artículo 4 del decreto y el artículo 2 de su anexo “equipara la firma digital a la firma ológrafa certificada ante notario”, y que ello resulta “incompatible” con lo dispuesto por la propia ley de Firma Digital y por el Código Civil y Comercial.

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires resolvió iniciarle una acción por inconstitucionalidad del decreto 182/2019 al Poder Ejecutivo de la Nación. En este escenario, solicitó una medida cautelar de no innovar en los términos del artículo 13 de la ley 26.854, a fin de que, mientras se sustancie la acción de fondo, se suspenda la aplicación de dichas disposiciones.

Indicaron que mientras “la norma legal dispone para un determinado antecedente jurídico -firma digital- una consecuencia concreta –presunción de autenticidad e integridad, salvo prueba en contrario-", el decreto reglamentario "prevé para ese mismo antecedente jurídico, una consecuencia distinta”, esto es la “equiparación con la firma certificada por escribano y por lo tanto la eliminación de la posibilidad de prueba en contrario”.

Por ello, el Colegio solicitó la suspensión de los efectos de dichas disposiciones, con el objeto de “evitar que por vía reglamentaria se otorgue plena fe y carácter de instrumento público a un mecanismo informático al cual el legislador dotó de presunción  'iuris tantun'”,  y que “está lejos de brindar una seguridad similar a la firma certificada por escribano”.

 

El magistrado afirmó que el actor "demostró sumariamente que el cumplimiento del decreto 182/2019 ocasionaría perjuicios graves tanto para los escribanos como los ciudadanos evitando que por vía reglamentaria se otorgue plena fe y carácter de instrumento público al mecanismo informado y establecido en dicho decreto, poniendo en peligro las transacciones entre privados y la seguridad del tráfico comercial de imposible reparación ulterior".

 

 

De este modo, el juez admitió la medida cautelar a favor del notariado. Para así decidir, consideró que los requisitos para el dictado de la medida cautelar “se encuentran suficientemente configurados en esta etapa preliminar” y que “existe menor perjuicio en otorgar la medida que en negarla”.

El magistrado afirmó que el actor "demostró sumariamente que el cumplimiento del decreto 182/2019 ocasionaría perjuicios graves tanto para los escribanos como los ciudadanos evitando que por vía reglamentaria se otorgue plena fe y carácter de instrumento público al mecanismo informado y establecido en dicho decreto, poniendo en peligro las transacciones entre privados y la seguridad del tráfico comercial de imposible reparación ulterior".

No obstante, el juez aclaró que la decisión “no implica en modo alguno adelantar un pronunciamiento” ya que la cuestión “deberá ser objeto de tratamiento en la etapa procesal oportuna, con la posterior sentencia que a tal fin se dicte”.


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