29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

¿Dónde lloraran las niñas?

La justicia Civil de Río Negro condenó a un jardín maternal a resarcir por daños y perjuicios a una mamá, cuya hija fue desvinculada del establecimiento porque lloraba mucho y, según las maestras, necesita un tratamiento psicológico.

El Juzgado Civil 1 de Viedma, a cargo de Leandro Oyola, admitió la demanda de una mujer, en representación de su hija, contra un jardín maternal de dicha localidad que le pidió que la menor no concurra más al establecimiento porque lloraba mucho durante la jornada.

La demandante relató que semanas después del inicio de las clases, la directora del jardín la citó y le indicó que “la niña no había logrado integrarse al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto del grupo trabaje, razón por la cual finalmente les pidió que no la lleven más al Jardín y que la haga ver por un psicopedagogo y su pediatra".

El fallo destaca que la conducta de la niña durante el tiempo que concurrió al jardín no se trata de un desafío “imprevisible para un establecimiento especializado”, sino esperable.

Por ese motivo, la madre concurrió al Consejo de Educación, donde se comunicaron con la directora, quien reconoció el hecho, pidió disculpas y solicitó que lleven a la niña nuevamente al establecimiento. Asimismo, llevó a la niña a su pediatra y a un equipo psicopedagógico, que certificaron el buen estado de salud.

“El establecimiento no tenía cauce legal para obrar como lo hizo, y tampoco demostró realizar todos los esfuerzos, que por otro lado le corresponden en tanto Jardín Maternal, para que el tránsito de iniciación escolar sea debidamente receptado desde la institución. No se trata que la niña no se adaptó a la institución en su nivel inicial sino que esta última no se adaptó al desafío que la niña presentaba”, sostuvo el juez.

En ese sentido, Oyola resaltó que no surge de los informes efectuados por la demandada, ni de los dichos de los testigos, cuál fue la propuesta pedagógica que el Jardín Maternal ponía a disposición.

El fallo destaca que la conducta de la niña durante el tiempo que concurrió al jardín no se trata de un desafío “imprevisible para un establecimiento especializado”, sino esperable.

Finalmente, el magistrado consideró que la decisión de la directora no fue la correcta, ya que no convocó al equipo Técnico de la Supervisión para que orientará las acciones ante las dificultades que presentaba la niña. "Solo plantearon la necesidad de esperar un poco más dada la angustia que no le permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto”, remarcó.

 

 

 


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