23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La salud menstrual también es un derecho

La Corte Constitucional de Colombia determinó que el Estado otorgue gratuitamente toallas higiénicas para una mujer en situación de calle que usaba toallas de la basura durante sus ciclos. La medida debe extenderse a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad en Colombia.

Mediante un fallo que marcará un antes y un después en la comunidad, la Corte Constitucional de Colombia dispuso que el Estado debe garantizar el acceso a toallas higiénicas durante el período menstrual a todas las mujeres en situación de calle.

En Colombia, la menstruación sigue siendo un tema tabú en la sociedad. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en poblaciones del Pacífico colombiano todavía existen creencias de que, por ejemplo, las mujeres con la regla atraen a las serpientes y por eso no pueden salir al monte, como tampoco se pueden bañar en el río, pues lo contaminan y pueden producir locura o enfermedades.

En tal contexto, Martha Durán, quien vive en las calles de Bogotá, presentó una tutela por parte de unos estudiantes y consiguió que la Corte Constitucional tome una decisión con un alto impacto social. La mujer aseguró que junta de 7.000 a 8.000 pesos cada cuatro días y debido a sus pocos recursos no tiene capacidad económica para adquirir toallas higiénicas en la cantidad y en la regularidad necesaria, por lo que tuvo que reusar y juntar toallas de la basura durante sus ciclos menstruales.

 

Para los magistrados, la ausencia de uno de estos elementos es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones.

 

 

Quienes presentaron la tutela a nombre de la mujer afirmaron que es una violación a la dignidad humana, y a sus derechos fundamentales a la salud, por lo que le ordenó a la Secretaría de Salud de Bogotá encargarse de suministrarle los materiales de absorción líquidos menstruales adecuados para su condición de mujer en situación de calle

Además de aclarar que la Secretaría de Salud y de Integración Social de Bogotá sí vulneró los derechos de Durán, pues no le garantizó su derecho a acceder a estos productos, ni le brindó las asesorías necesarias para conocer la importancia de la higiene menstrual, la Corte fue más allá.

Por una parte, les ordenó a las autoridades locales darle los suministros que Martha Cecilia Durán requiera y a la Secretaría de la Mujer le dio seis meses para que diseñe, lidere y aplique una política pública territorial para que todas las habitantes de calle tengan acceso a los productos de higiene menstrual necesarios, así como a charlas educativas y lugares íntimos para cambiarlos y desecharlos, y que tengan agua potable.

En el fallo, los jueces del Máximo Tribunal (Alberto Rojas Ríos, Diana Fajardo y Carlos Bernal) resaltaron que el hecho de que una mujer no tenga acceso a estos productos se trata de una violación a sus derechos fundamentales, y que además, es responsabilidad de los gobiernos locales asegurarse de que ellas tengan la educación suficiente para entender la importancia de una buena higiene menstrual.

Para los magistrados, la ausencia de uno de estos elementos es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones.

El Máximo Tribunal también tuvo en cuenta los casos de Liliana Isaza, quien tuvo que usar trapos y telas sucias como mecanismo para recolectar su sangre menstrual; y el de Jimena Osorio, quien se escondió durante seis días debajo de un puente por la vergüenza que sentía de andar por la ciudad con la ropa manchada de rojo.

“Los insumos de absorción de la sangre menstrual son un bien insustituible, así como la educación de su uso, y de lugares para cambiarlos, les permiten a las mujeres prevenir riesgos en su salud y participar de la vida pública y social, así como ejercer las actividades diarias como el trabajo y la educación en igualdad de condiciones”, resaltó el alto tribunal.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486