26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
100 mil pesos de multa

No escondan los precios

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una condena contra la cadena de supermercados Coto por no exhibir precios en góndola. El fallo resaltó que la situación induce al "error, engaño o confusión" al consumidor.

La cadena de supermercados Coto deberá afrontar una sanción de 100 mil pesos por no exhibir precios en góndola. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT, tras rechazar el recurso directo interpuesto por la firma contra una disposición del GCBA por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la ley 4827 de Exhibición y Publicidad de Precios en la Ciudad.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un consumidor, quien realizó un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) con motivo de “publicidad engañosa- incumplimiento de oferta” en una de los establecimientos de la empresa.

Los agentes de la DGDYPC constataron que determinadas mercaderías se encontraban ofrecidas en la góndola del local de la compañía sin el correspondiente precio de venta exhibido al público, entre ellos almohadones, piononos, alfajores y cajas con copas de vidrio.

En consecuencia, la autoridad administrativa aplicó a la cadena de supermercados una multa de 100 mil pesos por incumplimiento a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4827 a la vez que ordenó la publicación de lo dispuesto en el cuerpo principal de un diario nacional. Para así decidir, la DGDYPC resaltó que la exhibición de precios “es una obligación para el comerciante a fin de asegurar la transparencia en los mercados y evitar los posibles inconvenientes que pueda padecer el consumidor”.

Asimismo sostuvo que este derecho del consumidor se encuentra plasmado en el artículo 46 de la Constitución local y que su importancia radica en que al “conocer el precio de los productos y/o servicios le permitirá llegar al consumidor a una decisión adecuada para sus intereses económicos en la etapa precontractual”. La firma apeló la decisión.

En su voto, la camarista Fabiana Schafrik afirmó que la omisión en la que incurrió la recurrente “implica necesariamente la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías”.

 

“Coto CICSA no aportó elementos probatorios que permitan desvirtuar lo anteriormente señalado, sino que se limitó simplemente a argumentar que los productos en exhibición consignados en el acta carecían de sus respectivos precios de venta por la acción del desplazamiento de los propios consumidores, lo que a todas luces resulta ineficaz para desacreditar las imputaciones constatadas”, concluyó en voto Schafrik, al cual adhirieron los jueces  Carlos Balbín y Mariana Díaz.

 

La jueza advirtió que en el caso “determinadas mercaderías se encontraban ofrecidas en la góndola del local de la compañía sin el correspondiente precio de venta exhibido al público”, para luego resaltar el “especial carácter protectorio que posee el régimen constitucional del consumidor”.

“Coto CICSA no aportó elementos probatorios que permitan desvirtuar lo anteriormente señalado, sino que se limitó simplemente a argumentar que los productos en exhibición consignados en el acta carecían de sus respectivos precios de venta por la acción del desplazamiento de los propios consumidores, lo que a todas luces resulta ineficaz para desacreditar las imputaciones constatadas”, concluyó en voto Schafrik, al cual adhirieron los jueces  Carlos Balbín y Mariana Díaz.



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