19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Los buscadores no son censores

La Cámara Civil y Comercial determinó que los buscadores de Internet no poseen la obligación a futuro de filtrar y remover enlaces que pudieran dañar los derechos personalísimos de una persona.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la pretensión indemnizatoria de una mujer cuyas imágenes se hallaban alojadas en páginas de Internet de contenido pornográfico contra los buscadores con sustento en la negligencia en la que habrían incurrido.

En la causa caratulada "M. M. L. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios", los miembros del Tribunal explicaron que la demandante "no logró acreditar la displicencia de los demandados una vez anoticiados de los contenidos alojados en cada sitio que fuera debidamente individualizado; a lo que se agrega que la incorporación de nuevos términos, importaría poner en cabeza de los buscadores una obligación de cumplimiento que, al menos con los recursos existentes hoy en día, impresiona como imposible".

 

El fallo destaca que no es razonable imponer a los buscadores de Internet la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos.

 

Para los jueces, no resulta admisible un pedido genérico de detección y retiro de enlaces, sin individualizar de modo concreto los sitios que la reclamante considera lesivos para sus derechos personalísimos, "pues aun considerando las superiores capacidades tecnológicas de los buscadores de Internet, la protección expedida de manera genérica puede conducir a un bloqueo excesivo, sustrayendo información que interese a la comunidad y bloqueando el acceso a direcciones de contenidos lícitos".

En esa línea, los camaristas agregaron que no es posible pretender que los motores de búsqueda se conviertan en una suerte de censores que determinen por sí mismos, y en ausencia de todo pedido de los afectados, qué contenidos son admisibles y cuáles no lo son.

Por último, los magistrados detallaron que "a esta altura ha quedado claro que las posibilidades técnicas de los motores de búsqueda se limitan a bloquear el enlace entre palabras y sitios. La incorporación de nuevos términos, importaría poner en cabeza de los buscadores una obligación de cumplimiento que, al menos con los recursos existentes hoy en día, impresiona como imposible".

El fallo destaca que no es razonable imponer a los buscadores de Internet la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos.

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