26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Poste e indemnización

Un empleado rural cobrará una importante indemnización por los daños que sufrió a causa de la caía de un poste de cuatro metros. La ART deberá asumir los gastos.

Un trabajador de 20 años que se desempeña como peón rural en una chacra de la región del Alto Valle, provincia de Río Negro, sufrió un accidente laboral luego de que se le viniera encima  un poste de cuatro metros. Si bien intentó protegerse con sus brazos, sufrió un traumatismo y ahora deberá ser indemnizado por el hecho.

La Cámara Laboral de Cipolletti, teniendo en cuenta las pericias médicas adjuntadas a la causa, determinó que el peón posee un 10,6% de incapacidad. En función de ese porcentaje, los magistrados ponderaron los otros dos aspectos que inciden en el monto de la indemnización: el salario percibido y la edad del trabajador al momento del accidente que arrojó una indemnización de $613.826,47.

 

La víctima estaba registrado bajo la categoría “peón agrario permanente”  y la ART Federación Patronal Seguros S.A. será la responsable de indemnizarlo por la incapacidad que sufrió.

 

Los jueces Luis Méndez, Raúl Santos y Luis Lavedán destacaron que la pericia médica realizada en la causa ha determinando claramente que la lesión incapacitante “fue aguda traumática” sin que ello fuera impugnado ni observado por la demandada.

Asimismo, destacaron que “no existe en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores".

Agregaron los camaristas que en ese caso, "hubieran podido eximir de responsabilidad parcial o total; siendo claro al respecto que la acreditación de la realización de exámenes preocupacionales y periódicos efectuados según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades crónicas y/o preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley”.

La víctima estaba registrado bajo la categoría “peón agrario permanente”  y la ART Federación Patronal Seguros S.A. será la responsable de indemnizarlo por la incapacidad que sufrió.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486