25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Sentencia definitiva

Sin frenos ni marcha atrás

La Justicia porteña confirmó la vigencia de la medida cautelar que ordenó suspender la actividad de un grupo de empresas de delivery. El GCBA deberá exigir el “debido acatamiento” de la normativa local en materia de tránsito, seguridad vial, laboral y previsional.

Por:
Rita Lucca
Por:
Rita Lucca

El juez Roberto Andrés Gallardo, a cargo del Juzgado N°2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, confirmó la vigencia de la medida cautelar que ordenó suspender la actividad de las compañías Rappi Arg. S.A.S., Kadavra S.A.S. (Glovo) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya), en la Ciudad de Buenos Aires.

En una sentencia de 76 páginas, el magistrado porteño ordenó al GCBA que en forma inmediata proceda a exigir del “debido acatamiento” del Código de Tránsito y Transporte y su decreto reglamentario, así como de la normativa laboral y previsional.

También prohibió el desarrollo de la actividad por parte de las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentre inscriptas en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados (RUTraMyC) y que no den íntegro cumplimiento a las disposiciones mencionadas. El GCBA deberá “clausurar" toda plataforma virtual o informática que actúe en el ámbito porteño y realizar controles preventivos en la calle.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un grupo de empresas contra el GCBA, con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho a ofertar y prestar los servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en la Ciudad, de acuerdo con el régimen previsto en la ley 5526.

Tras un largo derrotero judicial, la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora del amparo colectivo, solicitó días atrás la habilitación de la Feria para que se adopten una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada el 6 de diciembre de 2018, que fue confirmada el 10 de julio por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, conformada por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafriky y Mariana Díaz.

Dicha cautelar ordenó a los servicios de mensajería y al GCBA adoptar medidas para la normalización de la actividad. Todo ello en el marco de la causa “Envíos Ya y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Otros”.

El último viernes, el juez Gallardo habilitó la Feria y ordenó suspender la actividad de reparto de mercaderías y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en ciclorodados o motovehículos a aquellas empresas que no hayan cumplido con lo prescripto en la ley 5526 y su reglamentación. También bloqueó los pagos con tarjetas de crédito​.

Requirió, además, a las tres empresas de delivery que presenten en el plazo de dos días, la nómina del personal afectado al servicio de reparto de mercaderías, acreditando su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales, y haber entregado a cada conductor bajo su exclusiva cuenta y cargo “casco e indumentaria-con bandas reflectivas reglamentaria, caja portaobjetos reglamentaria con sistema de ajuste al vehículo, comprobante de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes y copia de las libretas sanitarias”.

 

Los detalles de la sentencia

Tras retomar la actividad judicial, el magistrado confirmó la vigencia de la cautelar y, además, ordenó al GCBA que proceda a exigir el acatamiento de la normativa local en materia de tránsito, seguridad vial, laboral y previsional.

“La omisión gubernamental en el control de la actividad que se analiza así como el nulo esmero en que se acate la normativa vigente, ha posibilitado el desarrollo de actividades que atento el modo irregular en el que son realizadas además de generar riesgos en la salud pública y la seguridad de la comunidad, frustran derechos laborales y el ejercicio de la potestad tributaria local”, señaló en el fallo.

Asimismo, el magistrado afirmó que dicha circunstancia “ha generado una situación de desigualdad frente a las empresas que, realizando la misma clase de actividad, cumplen con las reglamentaciones exigidas para su ejercicio, lo que se traduce en una competencia desleal”.

En cuanto a la relación laboral, el sentenciante consideró que “el repartidor, ´glover´ ´rappitenderero´ ´rider´ (…) es un trabajador en relación de dependencia”, y añadió: “No es un trabajador autónomo; no es un emprendedor; no es un empresario; ha sido incorporado a la organización empresaria de quien le paga la retribución y por cuya cuenta e interés se desempeña”.

 

Sin embargo, el juez dijo que esta decisión “no implica de modo alguno exteriorizar alguna reticencia a novedosas formas negociales" que, según opinó, "apoyadas en los avances tecnológicos puedan brindar utilidad y comodidad a las consumidores, mientras que permitan la percepción de un salario a los trabajadores y ganancias a los empresarios empleadores”.

 

“Ello por cuanto éstos no hacen otra cosa que poner su energía, su fuerza de trabajo, su tiempo a disposición de la empresa, quien dirige y controla dicha actividad y se beneficia económicamente de su resultado”, dijo y decidió poner en conocimiento de la decisión adoptada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Cámara Nacional de Previsión Social y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A modo de ejemplo, el magistrado advirtió que esta problemática “no sólo ocurre en nuestro país sino que llega también se extiende en otros lugares, donde la forma de actuación y operatividad de estas empresas son análogas”. Al respecto mencionó conflictos judiciales que se desarrollaron en países como España y Australia.

Sin embargo, el juez dijo que esta decisión “no implica de modo alguno exteriorizar alguna reticencia a novedosas formas negociales" que, según opinó, "apoyadas en los avances tecnológicos puedan brindar utilidad y comodidad a las consumidores, mientras que permitan la percepción de un salario a los trabajadores y ganancias a los empresarios empleadores”.

“(…) lo que se procura evitar es que en uso de tales novedades presentadas con eficientes acciones de marketing, se permita cyberprecarizar el trabajo humano, en fraude a las normas laborales y previsionales”, agregó.

Por último, el sentenciante apuntó contra al Gobierno de la Ciudad por permitir que las calles “se pueblen de trabajadores y trabajadoras con un nivel de precarización que los aísla de la posibilidad de gozar de los más mínimos recaudos de seguridad y salubridad que merecen”.

“En tándem empresarios oportunistas –o conniventes– en un rubro que lideran Rappi, Glovo y Pedidos Ya, con nula intención de acatar la normativa local en materia de tránsito, seguridad vial, laboral y previsional”, concluyó.



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