02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Los alimentos de papá afín

En una causa por impugnación de reconocimiento de filiación, la Justicia de La Pampa ordenó que un progenitor afín continúe abonando una cuota alimentaria y obra social al hijo de su ex cónyuge. La madre carece de recursos y se desconoce el paradero del padre biológico.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pampa confirmó una decisión de de grado que ordenó que un progenitor afín continúe abonando una cuota alimentaria y obra social al hijo menor de su ex cónyuge.

En el caso, la sentencia de primera instancia que admitió la acción de impugnación de reconocimiento de filiación del hombre, pero decidió que continúe abonando la cuota alimentaria y la obra social a favor del niño.

El hombre apeló la decisión y señaló que la madre del menor "tiene que gestionar el reconocimiento de la filiación contra el padre biológico para que el niño se vincule con él”. En este sentido, argumentó que se le debe exigir al progenitor “el cumplimiento de los deberes de todo padre biológico”, y que “recién podría legalmente exigírsele su contribución en el caso de que el padre biológico se encuentre imposibilitado de cumplir con la obligación alimentaria”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó los argumentos del actor, quien afirmó que la obligación alimentaria “ha cesado, como padre afín, por disolución del vínculo matrimonial y por ello se encuentra solo en cabeza del padre biológico del niño”.

“Estos solos fundamentos son escasos ante la contundencia argumental de la sentencia atacada. El hecho del desconocimiento del paradero del padre biológico, y la carencia de recursos de la madre, hace que el niño vea disminuido su sustento y ello constituye una excepción prevista en el artículo 676 del Código Civil y Comercial, tal como lo dispuso la sentenciante”, explicaron los jueces.

La normativa dispone que la “obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario”, y delimita el cese de esta obligación cuando existe disolución del vínculo matrimonial, salvo ”en un caso como el de marras en el cual el niño se ve claramente perjudicado en su sustento y por ello la prestación alimentaria debe continuar”. En el caso, la madre carece de recursos y se desconoce el paradero del padre biológico.

 

Sin embargo, el Tribunal consideró que la resolución de grado omitió “disponer de un plazo de la obligación alimentaria del padre afín”. De este modo, el fallo dispuso que la jueza de primera instancia fije un plazo hasta cuando el padre afín contribuirá con el pago de los alimentos o también denominada cuota asistencial, compresiva de la obra social a favor del menor.

 

Los camaristas entendieron que la expresión de agravios ”sólo constituye una mera discrepancia con lo decidido por la jueza sobre la obligación de prestar alimentos del padre afín”, por lo que rechazaron el recurso de apelación.

Sin embargo, el Tribunal consideró que la resolución de grado omitió “disponer de un plazo de la obligación alimentaria del padre afín”. De este modo, el fallo dispuso que la jueza de primera instancia fije un plazo hasta cuando el padre afín contribuirá con el pago de los alimentos o también denominada cuota asistencial, compresiva de la obra social a favor del menor.



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