19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Con la competencia a otra parte

La Corte Salta declaró la incompetencia de los tribunales provinciales en una causa contra la ANSES donde se pretendía la restitución de una mujer en el cargo que desempeñaba en una oficina del organismo.

En el marco de una acción de amparo contra ANSES, la Corte de Justicia de Salta declaró la incompetencia de los tribunales provinciales y, en consecuencia, dejó sin efecto la cautelar que ordenaba la restitución de una mujer en el cargo que desempeñaba en la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la localidad de Metán.

La causa llegó al Alto Tribunal por el recurso de apelación contra la decisión que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la inmediata restitución de la actora al cargo y función que desempeñaba en la UDAI Metán por el plazo que dure el proceso constitucional de amparo.

El amparo había sido presentado con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del artículo 27 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de la ANSES solicitando como medida cautelar el restablecimiento en el cargo y función. El despido se basó en una presunta falta al régimen disciplinario interno.

El organismo sostuvo, entre otras cuestiones, que la medida cautelar fue dictada por juez incompetente. Recordó que el artículo 2 inciso 6 de la Ley 48 “asigna a la justicia federal la competencia para conocer en general en todas aquellas causas en que la Nación o un ente recaudador de sus rentas sea parte”, y que ello “comprende a la Administración Nacional de la Seguridad Social, creada por Decreto nacional 2741/91 como organismo descentralizado del Gobierno Nacional”.

En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal salteño advirtieron que en este caso resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que “la competencia federal prevista por los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2, inciso 1, de la Ley 48 procede cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda directamente en uno o varios artículos de la Ley Fundamental, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras”.

 

“Corresponde a la justicia federal conocer en la presente causa por un doble orden de razones: por un lado, porque al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional –en el caso la ANSES como organismo descentralizado-, el fuero federal es competente por razón de la persona”, añadió el fallo.



Y agregaron: “La competencia federal en razón de la materia es improrrogable hacia los tribunales de provincia, toda vez que no se concibe institucionalmente que los pleitos suscitados con base en el derecho federal queden a merced de la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales provinciales ajenos al gobierno federal del cual aquel derecho emanó”.

“Corresponde a la justicia federal conocer en la presente causa por un doble orden de razones: por un lado, porque al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional –en el caso la ANSES como organismo descentralizado-, el fuero federal es competente por razón de la persona”, añadió el fallo y concluyó: “La materia en debate, su contenido jurídico y la relación existente entre las partes posee notas propias de una relación de empleo público regido en su totalidad por normas nacionales”.



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