30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Negro sobre blanco

Un cliente adquirió un teléfono celular Samsung, que sufrió diversas fallas técnicas, por lo que le fue entregado uno nuevo pero de color blanco. Ahora, la empresa deberá resarcir al cliente y pagar una multa por infringir la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa Samsung deberá indemnizar a un cliente damnificado y pagar una multa por infringir el artículo 12 de la Ley de Defensa del Consumidor. Así lo resolvieron los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz,  al rechazar el recurso interpuesto por la firma en los autos “Samsung Electronics Argentina SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.

Las actuaciones se iniciaron con la denuncia de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, el denunciante manifestó haber adquirido un teléfono celular “Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro”, el cual sufrió problemas técnicos con el dispositivo y debió ser enviado a reparación.

Indicó que, luego de haberle sido devuelto el producto reparado, lo debió ingresar nuevamente a la empresa en virtud de que volvió al presentar la misma deficiencia. Por tal motivo, le fue entregado un equipo nuevo, de color blanco.

El cliente solicitó que se le entregue un nuevo dispositivo de color negro ‒ como el adquirido originalmente‒ o, en su defecto, se le indemnice los padecimientos que dijo sufrir por quedarse con un producto que, según esgrimió, “no es de es agrado”.

Mediante la disposición Nº1747/16 se impuso a la empresa una multa de 25 mil pesos por infracción a lo establecido en el artículo 12 de la ley 24240, toda vez que no habría asegurado un servicio técnico adecuado “al entregar al denunciante un equipo de telefonía celular distinto al que él habría dejado para ser reparado”.

Además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor del consumidor. Para así decidir, la autoridad administrativa sostuvo que “del informe técnico glosado a la denuncia –que la sumariada no desconoce– surge el cambio de equipo, y que el celular entregado es de color blanco”. En cuanto al resarcimiento reconocido en concepto de daño directo, el organismo aludido consideró el perjuicio económico sufrido por el consumidor como consecuencia directa del accionar de Samsung.

 

La recurrente afirmó que “el nuevo celular supuestamente entregado en sustitución sería equivalente y semejante al anterior, refiriéndose ‘el color’ (…) a un aspecto extrínseco y accesorio del funcionamiento del celular”. Sin embargo, el fallo destacó que el actor “optó por un color determinado del dispositivo elegido ‒negro‒ y, finalmente, producto de las fallas técnicas que presentó el producto, le fue entregado uno nuevo pero de un color diferente al oportunamente adquirido”.

 

La firma interpuso recurso directo contra la disposición sancionatoria y solicitó que sea dejada sin efecto. En este escenario, la camarista Díaz explicó que “el obrar en el que incurrió la empresa al cambiar el producto por uno que presentaba diferencias modificó unilateralmente una cualidad relevante –en función del bien adquirido– alterando la elección realizada por el consumidor en ocasión de formalizar la relación en juego, sin que hubiese mediado una justificación válida de aquel proceder”.

La recurrente afirmó que “el nuevo celular supuestamente entregado en sustitución sería equivalente y semejante al anterior, refiriéndose ‘el color’ (…) a un aspecto extrínseco y accesorio del funcionamiento del celular”. Sin embargo, el fallo destacó que el actor “optó por un color determinado del dispositivo elegido ‒negro‒ y, finalmente, producto de las fallas técnicas que presentó el producto, le fue entregado uno nuevo pero de un color diferente al oportunamente adquirido”.

Puntualmente, la magistrada dio por acreditado el “incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.240″, el cual dispone que “los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas (…), deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

“Tal circunstancia, aun cuando no afecta el funcionamiento del celular comprometido, da cuenta de que al señor V., luego de los desperfectos que presentó el equipo, no le fue devuelto un dispositivo idéntico al ingresado al servicio técnico”, concluyó en su voto al cual adhirieron sus colegas Balbín y Schafrik.


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