30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Fallos laborales con control supremo

La Corte Suprema dejó sin efecto, por falta de fundamentación adecuada, una sentencia que había ordenado a una ART a indemnizar a la familia del conductor de camiones que falleció en un accidente vial, en el cual se cruzó de carril.  

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a una queja interpuesta por una ART y dejó sin efecto una sentencia de la Corte bonaerense en la causa “Ríos, Eliana Melisa c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte”.

Se trató de una condena en favor de la familia de un chofer que falleció en un accidente de tránsito  ocurrido el 16 de agosto de 2008, en circunstancias  en que el camión que conducía el causante, “por razones que se desconocen, invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo”.

En la causa, la Corte bonaerense había rechazado el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la ART condenada por un Tribunal del Trabajo de Morón el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley 24.557, ya que la verificación de ese cumplimiento es una cuestión privativa de los jueces de grado no revisable.

 

El fallo apunta que las omisiones que se le imputaron a la ART “no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó

 

La aseguradora tachó de arbitrario en la atinente a que se le endilgó responsabilidad civil en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil, que establece que Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido. En  su recurso, cuestionó la condena “por incumplimientos que no habrían guardado nexo de causalidad adecuada con el siniestro padecido por el trabajador”.

En ese sentido, los supremos le dieron la razón a la ART, por entender que la Corte local “omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, articulado oportunamente por la apelante”.

En efecto, la sentencia apuntó que con ese argumento se procuraba demostrar que el tribunal de origen “no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal”.

En ese contexto, si bien la Corte Suprema recordó que “no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil”, advirtió también que las omisiones que se le imputaron a la ART “no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial”.



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