25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Tope supremo para las costas

La Corte Suprema declaró constitucional el límite de la condena en costas fijada por el Código Civil y Comercial, de esa forma, rechazó el planteo de un abogado que denunció que se violaba su derecho a la propiedad. “El beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual”, asegura el fallo.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto un fallo de la Cámara Civil que había decretado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial que establece un tope para las costas procesales – honorarios incluidos- del 25% del monto de la sentencia.

Con remisión al dictamen del procurador Victor Abramovich, los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda admitieron un recurso de la citada en garantía en autos “Latino Sandra Marcela c/ Sancor Coop de Seg. Ltda. y otros s/ daños y perjuicios” que sostuvo que la norma constituye “un mecanismo posible para disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad”.

La Cámara Civil había declarado la inconstitucionalidad de la norma a pedido de un abogado, que señaló que el artículo “compromete el derecho a la retribución efectiva de los profesionales”. Es que en el caso, el profesional iba a cobrar el 66,42% de las sumas que le corresponden por honorarios del condenado en costas, “lo que deriva en una disminución que supera el 33%”. Además, el actor contaba con beneficio de litigar sin gastos, por lo que se le iba a dificultar el cobro a su cliente.

 

“El beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma en cuestión, de allí que no ha demostrado que resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor”

 

El dictamen fiscal recordó que la norma impugnada es análoga a la prevista en los artículos 1 y 8 de la ley 24.432, que modificaron los artículos 505 del Código Civil y 277 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, respectivamente”. Artículos que fueron declarados consitutcionales por el propio tribunal en los casos "Abdurraman", "Brambilla" y ''Villalba''.

“En esos casos, el máximo tribunal se expidió a favor de la constitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.432 a los artículos 505 del Código Civil, entonces vigente, y 277 de la ley 20.744”, ponderó Abramovich.

En ese marco, el procurador apuntó que la Corte había resuelto de esa forma ya que “el propósito perseguido por esas regulaciones es disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos”.

A ello se agregaba que esa regulación “limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales”. Es decir, el letrado podía cobrarle los honorarios a su cliente  no condenado en costas.

“En el caso, el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma en cuestión, de allí que no ha demostrado que resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor”, explicó la sentencia.

Finalmente, en relación al cobro de honorarios al cliente que goza de beneficio de litigar sin gastos, el dictamen afirmó que el artículo 84 del Código Procesal Civil tambié prevé el pago de la costas causadas en defensa de quien obtuvo el beneficio hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba si venciere en el pleito y reconoce a los profesionales la posibilidad de exigir el pago tanto a la parte condenada en costas como a su cliente, con la misma limitación”.



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