25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Los Glaciares no se tocan

En un nuevo fallo, la Corte Suprema volvió a convalidar la constitucionalidad de la ley de Glaciares. Es el segundo planteo impulsado por una empresa minera emplazada en San Juan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por la empresa minera Pachón S.A. contra la ley nacional 26.639 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y el Ambiente Periglacial.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti rechazaron así la demanda interpuesta por Pachón S.A. y la provincia de San Juan, en el marco de los autos “Pachón S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Las cuestiones planteadas en la causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas recientemente en los autos "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado  Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. En dicho precedente, la Corte consideró que la minera no había demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional le genera algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.  

 

La normativa, promulgada en 2010, establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como “reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”.

 

Las mineras objetaron, entre otras cuestiones, el trámite parlamentario y, además, argumentaron que las disposiciones de la normativa “violaban su derecho adquirido a la exploración y explotación minera” protegido por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, ya que, entre otros puntos, obligaba a los emprendimientos mineros que al momento de su sanción ya se encontraran en ejecución a someterse a una nueva auditoría.

La provincia de San Juan, que adhirió en ambas causas al planteo de las firmas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley le generaba agravio. 

La normativa, promulgada en 2010, establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como “reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”.

De este modo, los ministros concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente. 



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