25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Fuera del anonimato

La Cámara PCyT de la Ciudad confirmó la nulidad de la denuncia anónima por correo electrónico que dio inicio a una investigación por la comercialización de pastillas abortivas.

La Cámara de Apelaciones en lo ​Penal Contravencional y Faltas de la Ciudad confirmó, por mayoría, la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad de la denuncia que dio inicio a una investigación por delito establecido en el artículo 204 quinquies del Código Penal.

Las actuaciones se iniciaron en virtud de un correo electrónico enviado a una repartición de la Fiscalía, originado por una denuncia anónima recibida a través del sitio web del organismo en el cual se informaba que se comercializaba una marca de pastillas abortivas por medio de sistemas informáticos con entregas en diversos lugares del país, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La causa llegó a conocimiento del Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de grado, mediante la cual se resolvió declarar la nulidad de la denuncia. En este escenario, la Cámara, por mayoría, destacó que la normativa que rige el procedimiento "no autoriza el anonimato para la adecuada recepción de denuncias ante la autoridad fiscal".

“La ley, por el contrario sí obliga a identificar a los denunciantes, dado que el funcionario de la fuerza de seguridad o integrante del Ministerio Público Fiscal que recibe una denuncia debe hacer constar la identidad de quien la efectúa (art. 82 del CPPCABA)”, señaló el fallo.

Al respecto, los jueces señalaron que ello “es necesario para no admitir las denuncias de quienes no pueden denunciar, como las que se quisieren presentar violando el secreto médico o profesional o efectuadas por parientes próximos fuera de los casos admitidos por el mismo texto legal”.

 

Por último, indicaron que el desconocimiento acerca de la identidad impide conocer si la información no proviene de una “actividad ilegal, por ejemplo, la vulneración de un secreto legalmente resguardado -por la confidencialidad médica o la que debe mantener el abogado defensor o el sacerdote- o una confesión obtenida mediante amenazas o la aplicación de tormento”.

 

Explicaron, además, que la facultad del Ministerio Público Fiscal de iniciar de oficio investigaciones preparatorias cuando toma conocimiento directo de la presunta comisión de delitos de acción pública, “por muy amplio alance que se le asigne, no puede desplazar los resguardos que rigen el inicio de similares investigaciones por vía de denuncia o interposición de querella”.

En concreto, advirtieron que al admitirse la delación comunicada por la página web de la Fiscalía “se omitió determinar la identidad del denunciante, recaudo que garantiza, entre otras importantes cuestiones, la posibilidad de contralor de dicho elemento de prueba por parte de la defensa en la audiencia de juicio como así también que en el caso no se infringieron las prohibiciones previstas en el ya mencionado artículo 80 del Código Procesal Penal de la Ciudad como obstáculos para denunciar”.

Por último, indicaron que el desconocimiento acerca de la identidad impide conocer si la información no proviene de una “actividad ilegal, por ejemplo, la vulneración de un secreto legalmente resguardado -por la confidencialidad médica o la que debe mantener el abogado defensor o el sacerdote- o una confesión obtenida mediante amenazas o la aplicación de tormento”.



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