06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
El paciente está obligado a mantener su higiene bucal

Una demanda con dolor de muelas

El reclamo de un paciente contra su odontólogo por el fracaso tratamiento de reemplazo de piezas dentales mediante la colocación de una prótesis fue rechazado por la Justicia de Neuquén. El fallo rechazó la responsabilidad por la falta de higiene bucal del demandante.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por un paciente contra su odontólogo por los presuntos daños y perjuicios derivados del fracaso tratamiento de reemplazo de piezas dentales mediante la colocación de una prótesis.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por los supuestos daños y perjuicios derivados de la mala praxis profesional imputada al demandado. En el caso, el paciente reclamó la devolución del precio pagado por el tratamiento frustrado en cuanto a sus resultados, junto con los trastornos y padecimientos que habría soportado en razón del fracaso del tratamiento.

El paciente apeló el fallo y afirmó que al odontólogo le cabe responsabilidad por su conducta imprudente y negligente, al "no considerar los hábitos de higiene del paciente; y por el error de diagnóstico y tratamiento".

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que la responsabilidad de los profesionales odontólogos se emparenta con la de los médicos, “siéndoles aplicables, en cuanto resulte compatible, las reglas generales que rigen la responsabilidad de éstos”.

Los jueces coincidieron con su colega de grado, quien encuadró el caso como obligación de medios. “Tradicionalmente, en la obligación de medios el deudor está obligado a tomar ciertas medidas que normalmente son capaces de llevar a cierto resultado; en tanto que en las obligaciones de resultado, el deudor promete un resultado concreto”, explicaron.

El actor inició con el demandado un tratamiento de reemplazo de piezas dentales sobre el maxilar superior. El paciente sostuvo que al actor contaba solamente con el 35,7% de las piezas originales.

“Indudablemente el reemplazo de las piezas dentarias faltantes tuvo una finalidad estética, pero no puede ser entendido solamente como una intervención embellecedora de las facciones del paciente, sino que también se relaciona con funciones vitales, tales la masticación”, señaló el Tribunal.

Para los magistrados, se trata de una actividad médica “que debe ser realizada de acuerdo con las reglas de la profesión, y que no puede asegurar un resultado concreto, no obstante que ello sucede normalmente, dado que, como lo explica la perito odontóloga, existen distintas razones por las cuales un puente puede desprenderse de forma regular” como la mala oclusión, caries radicular, que el material de cemento no sea el indicado, mala higiene, ausencia de sector de contención de cierre adecuada.

Explicaron, además, que el fracaso del tratamiento estuvo en los desprendimientos reiterados del puente -prótesis removible- colocado al actor. Según la prueba pericial, el tratamiento realizado por el demandado era el adecuado para solucionar el problema del paciente.

 

“La falta de estos consejos no puede ser causal de eximición de responsabilidad del paciente, quién es el principal obligado a mantener la higiene de su cavidad bucal”, finalizaron.

 

“(…) ello se ve ratificado por el hecho de que –como lo reconoce el actor en su demanda-, finalizado dicho tratamiento, transcurrieron entre nueve y diez meses sin que se presentaran inconvenientes con la prótesis colocada, aunque de la prueba aportada a la causa surge que ese plazo es mayor. Ello quiere decir que no hubo ni error de diagnóstico, ni menos aún se realizó un tratamiento inadecuado”, advirtió el fallo.

Los jueces añadieron que si actor “estuvo más de dos años sin inconvenientes con el puente colocado por el demandado, y siendo probable que los desprendimientos se deban a caries en las raíces, razonablemente presumo que estas caries son de aparición posterior a la realización del tratamiento, ya que de otro modo el desprendimiento se hubiera producido antes, y lógicamente no pueden endilgarse a falta de diligencia o imprudencia del demandado”.

En lo que refiere a la higiene bucal, concluyeron que su necesidad “es una cuestión de público y notorio, por lo que no se requiere una prescripción específica de su realización, sin perjuicio de los consejos que en tal sentido debe dar el profesional odontólogo”.

“La falta de estos consejos no puede ser causal de eximición de responsabilidad del paciente, quién es el principal obligado a mantener la higiene de su cavidad bucal”, finalizaron.



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