25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Salud con competencia provincial

El STJ de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario planteado por el PAMI, en una causa por el pedido de externación de un paciente, donde se cuestionaba la competencia de la Justicia provincial para entender el caso.

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI) en una causa donde se cuestionó la competencia provincial para tramitar el juicio.

Las actuaciones llegaron al Tribunal por un recurso extraordinario interpuesto por la obra social cuestionado la resolución de la Sala I de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que rechazó el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que dispuso la externación inmediata de un hombre bajo determinadas condiciones.

En el caso, el juez de grado convocó a una audiencia durante la feria judicial, para tratar un plan de externación del afectado, afiliado al INSSPJ-PAMI, y quien se encuentra internado en un centro de salud mental.

Durante la audiencia, el representante legal del organismo previsional advirtió que, respecto de la obra social “rige la jurisdicción nacional”, y estimó que la Justicia Federal es la “única que tiene competencia necesaria para obligar a cumplir mandas judiciales”.

Sin embargo, el magistrado estableció “directivas” para la obra social, aunque "no reviste el carácter de actor principal ni de demandado", sino el de “partícipe indirecto, aunque necesario, del proceso de externación que por ley está obligado a cumplir”, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Salud Mental.

El organismo apeló la decisión y esgrimió, entre otras cuestiones, que correspondía la "competencia del juez federal con asiento en la ciudad de Santa Rosa, lugar de internación, y no la justicia ordinaria”.

En este escenario, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y destacó que la normativa en cuestión “no exige que para la determinación de la competencia en cuestiones referentes a la salud mental de los pacientes debe determinarse la competencia en función de la obra social con la que se cuente, todo lo contrario, determina la obligatoriedad de la adecuación de todos los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, a los principios establecidos”.

 

Para los jueces, la parte recurrente sostiene que la resolución de la Cámara “no respeta la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”, luego la impugnación “transita sobre la falta de competencia sin rebatir los fundamentos sustanciales en los que se sustenta el fallo”.

 

“ (…) PAMI no puede abstenerse de cumplir con las prestaciones que legalmente le corresponden so pretexto de una cuestión de competencia por una disposición que contiene directivas judiciales que, hasta la fecha, venía cumpliendo y que no le causan agravio alguno, y que la resolución –del juez a-quo– no ha puesto en cabeza de la obra social recurrente obligaciones que excedan el marco de competencia u obligaciones determinadas, sino que ha dispuesto directivas tendientes a que todos los agentes de salud, en conjunto, puedan garantizar el éxito de la externación ordenada”, explicaron los vocales.

Esta decisión fue confirmada por la Sala A del STJ, integrada por Elena Fresco y Eduardo Fernández Mendía, al entender que la pretensión recursiva “carece de la idoneidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria”, en el marco de los autos  “M., H. A. sobre Internación”.

Para los jueces, la parte recurrente sostiene que la resolución de la Cámara “no respeta la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”, luego la impugnación “transita sobre la falta de competencia sin rebatir los fundamentos sustanciales en los que se sustenta el fallo”.

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