19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Indemnicen a la concubina

La Justicia de Santa Fe determinó que la concubina de un hombre que falleció en un accidente de tránsito se encuentra legitimada para percibir una indemnización por el daño material derivado de la pérdida de su compañero de vida.

En los autos "K. N. B. y otros c/ B. C. C. s/ ordinario", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó a una empresa de seguros que le pague a la pareja de un hombre que falleció la suma de $80.000, en concepto de daño moral por la pérdida de su compañero.

Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta y coincidieron en que la mujer tiene legitimidad para reclamar porque pudo probar la antigüedad, permanencia y sostenimiento de la vida de convivencia que mantuvo con el fallecido.

 

Los jueces resaltaron que, a partir de la pérdida de su compañero, la vida de la mujer cambió, no solamente en lo que hace al aspecto económico, sino también en los aspectos familiar, social, recreativo y, además, deberá afrontar sola la crianza de su hija de tres años.

 

Si bien la madre de la víctima apeló la sentencia de grado y argumentó que la pareja no tiene derecho a reclamar nada, los magistrados explicaron que la ley "no permite exigir que el damnificado por la muerte de otro, derivada de un acto ilícito, deba ser siempre pariente del accidentado".

En esa línea, agregaron que tampoco exige que dicho parentesco "sea de un grado tal que comporte un deber alimentario recíproco entre el que pretende la indemnización y la víctima, ni mucho menos que pertenezca a la categoría de heredero legítimo".

Los jueces resaltaron que, a partir de la pérdida de su compañero, la vida de la mujer cambió, no solamente en lo que hace al aspecto económico, sino también en los aspectos familiar, social, recreativo y, además, deberá afrontar sola la crianza de su hija de tres años.

Por último, los camaristas señalaron que la legitimación que corresponde acordar a la concubina para reclamar la indemnización del daño material y/o moral provocado por la muerte del compañero se encuentra incluida en las disposiciones del artículo 1079 del Código Civil, "el cual debe ser interpretado en función de la amplitud que emerge tanto de sus propios términos como de la situación existencial que define".

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