25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Derecho de propiedad intelectual vs. inviolabilidad del domicilio

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro rechazó un pedido “inaudita parte” para realizar un allanamiento en una empresa denunciada por el presunto uso de software ilegal. El Tribunal sostuvo que las empresas denunciantes, entre ellas Microsoft, no presentaron pruebas para avalar el pedido. Y aclaró que ante el derecho de propiedad intelectual también “se encuentra el derecho constitucional de la accionada a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y sus papeles privados”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Ignacio Krause y María Irupé Soláns, integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en autos caratulados “Symantec Corporation y ot. C/ Metalúrgica Aquiles Tregnaghi S.A.C.I.F.I. y ot. S/ diligencia preliminar”, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó un pedido para que “inaudita parte” se allanara una empresa metalúrgica porque según la actora allí se estarían utilizando de manera ilegal programas de software de su propiedad.

Los camaristas explicaron que la actora no presentó ninguna prueba para acreditar el delito denunciado y que hacer lugar a su pedido sería incurrir en violación de domicilio.

“Cabe destacar en este orden de ideas que frente al derecho constitucional a la propiedad intelectual (art.17 de la Constitución Nacional) cuya protección jurisdiccional re-quiere la actora al amparo de las normas contenidas en los arts. 79 de la ley 11.723 y 43 y cc. del ADPIC, ley 24.425, se encuentra el derecho constitucional de la accionada a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y sus papeles privados”, encuadraron los magistrados.

El tribunal señaló que ambos derechos “tienen igual jerarquía y la interpretación de las cláusulas de la Constitución que los establecen debe ser efectuada en forma armónica”.

“En este sentido ha de concluirse necesariamente en que ningún derecho constitucional es absoluto y en el caso específico del domicilio y papeles privados, la propia cláusula constitucional establece que una ley determinará en qué casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”, agregaron.

En esa línea sostuvieron que no hay normas locales que fijen en que casos es posible el allanamiento, en las medidas cautelares sí está especificado pero se requiere “de una demostración previa de la razón que le asiste y del peligro en la demora”.

En el caso de autos “ninguna prueba ni indicio existe en la causa respecto al uso indebido que la actora atribuye a la demandada”.

La actora consideró que no es necesario presentar pruebas de su denuncia. “Ello es evidentemente contrario a la exigencia de la prueba de la verosimilitud del derecho e insuficiente entonces a los efectos del allanamiento y secuestro que se pretende”, refutaron los jueces.

“Symantec Corporation Sociedad Extranjera” y “Microsoft Corporation Sociedad Extranjera” presentaron un pedido de allanamiento, antes de iniciar el juicio civil, para que se allane el domicilio de la demandada por entender que allí se utilizaba de manera ilegal software de sus empresas, por lo que pidió que se secuestren computadoras para ser analizadas.

“Como lo recordara la Cámara de Apelación Civil y Comercial de San Martín, cierto es que en el área de los programas de computación la denominada `piratería informática` se ha convertido en un mal endémico que exige acciones concretas para prevenirlas y erradicarlas por parte del Estado (Cám. Civ. y Com. de San Martín, Sala IIa, Causa 55.701 del 9-12-2004), pero ellas han de instrumentarse con el debido respeto de los derechos constitucionales involucrados”, concluyeron los magistrados.



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