25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La municipalidad debe sacar los pozos ciegos

Un motociclista de Rosario fue indemnizado por 65.000 pesos por las graves lesiones que sufrió luego de caer en un pozo en la vía pública. Un Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual responsabilizó a la Municipalidad por la falta de señalización del bache. Los camaristas concluyeron que el pozo fue “un obstáculo insalvable e inevitable” y la comuna no cumplió con su poder de policía. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Rodríguez, Ricardo Netri y Fernando Longhi, integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario, en autos caratulados “CMR c/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios”, condenó a la Municipalidad de esa ciudad a indemnizar a un motociclista con 65.000 pesos. Ello como consecuencia de los graves daños que sufrió cuando cayó en un pozo que no estaba señalizado.

El pozo protagonista del accidente, junto a otros ubicados en la misma calle, no estaban señalizados por lo que la Municipalidad fue responsabilizada por no conversar el buen estado de las calles. “Su deber es asegurar la correcta, razonable y fluida circulación de las calles de la ciudad, con su consecuente conservación y mantenimiento”, explicaron los jueces y agregaron que en este caso la comuna “incumplió claramente con lo dicho, tornándose negligente su accionar y deficiente su ejercicio de poder de policía”.

El accidente ocurrió el 13 de marzo de 1999 por la noche en la calle Pacheco al 400 y el motociclista no incumplió con ninguna norma. Tenía casco, circulaba a velocidad reglamentaria, carnet de conducir vigente, tarjeta verde y seguro del ciclomotor. Sin embargo, la Municipalidad responsabilizó al actor por el accidente por no poseer el dominio de la moto.

Para justificar el supuesto imprudente accionar del motociclista, citó la conclusión de la pericia que sostuvo que “la pérdida de dominio es casi inminente si no se toman las debidas precauciones antes, como estar atento a la dificultad y bajar la velocidad si indefectiblemente se debe circular sobre los mismos. Además dado lo estrecho del pozo con relación al ancho de la calle de haber circulado a una distancia del auto que lo precedía acorde a la velocidad que llevaba, hubiera podido evitar caer en el pozo desviando su conducido”.

Pero los jueces advirtieron que se trata de una cita parcial. “Si se releen dichas citas, el perito no hace atribución subjetiva específica al actor, habla en general de la necesaria pérdida de dominio que ocurrió, informando que “hubiera podido evitar caer en el pozo desviando su conducido” y que el conductor de la moto no circulaba a una distancia necesaria del automóvil (eran 28 metros) que le permitiera frenar al advertir el peligro”, señalaron los camaristas.

Ninguna ley exige la circulación de un vehículo a 28 metros de distancia de otro ni estar atento a si un paso está señalizado. “Que al momento del accidente no existían carteles indicadores con la debida prevención de la existencia de pozos, señalizando así el mal estado de las calles para conocer el peligro”, sostuvieron los magistrados y agregaron que el pozo fue “un obstáculo insalvable e inevitable”.

Por su parte, la pericia señaló que “por la magnitud de estos baches y pozos que se le presentaron al conducir, es muy difícil, si no esquivan antes pretender el dominio de la motocicleta, y que la pérdida de dominio es casi inminente si no se toman las debidas precauciones antes, como estar atento a la dificultad y bajar la velocidad si indefectiblemente se debe circular sobre los mismos”.

“De estar la calle en condiciones de ser circulada normalmente o al menos de estar en presencia de carteles indicadores que exijan una mayor precaución al conducir, el accidente no se hubiera producido”, concluyeron los jueces.

La consecuencia del accidente fue un grave estado general del motociclista. Sufrió un violento politraumatismo que le provocó múltiples fracturas expuestas que le dejaron una incapacidad del 36 por ciento del valor vida con dificultades para realizar trabajos y limitando sus actividades físicas. Desde el punto de vista psíquico, padece un trastorno de estado de ánimo debido a la enfermedad física.

Los jueces fijaron una indemnización de 45.000 pesos por el daño material derivado de la incapacidad sobreviviente y 20.000 por daño moral.



dju / dju
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