03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Responsabilidad solidaria por trabajo no registrado

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la condena por responsabilidad solidaria de una persona jurídica que habría funcionado en el mismo domicilio de la empleadora. La decisión se fundó en que tenía una fecha de constitución anterior al momento en que quebró la demandada y su objeto societario era completamente diferente. En cambio responsabilizó a dos miembros suplentes del directorio que se encargaban de dar las órdenes y conocían de la irregularidad registral. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió a dos personas físicas la condena por la indemnización de un empleado en negro, pero la rechazó respecto de una tercera jurídica que había sido denunciada por la actora como continuadora de la empleadora.

En el marco del expediente caratulado ”Lopez Silvia Carina x/ Sanecar S.A. y otros s/ despido”, el trabajador reclamó la indemnización por despido, luego de denunciar su contrato de trabajo por falta de pago de sus haberes y registro irregular de su relación laboral.

El juez de primera instancia hizo lugar a una parte de las pretensiones esgrimidas por el actor y le dio lugar a la apelación de la sentencia únicamente en relación a ciertos puntos.

El actor se agravió de que no se le otorgó la indemnización estipulada en los artículos 9, 10 y 15 de la ley 24.013 por no esperar los 30 días para la regularización de la relación laboral por parte de la empleadora.

Se quejó de que no se haya extendido la condena a Bremjoil S.A., que estaría conformada por los mismos factores de producción, mismos dueños y funcionaría en el mismo lugar donde funcionaba la demandada, convirtiéndose en continuadora de la relación laboral o cuando menos, parte de un grupo económico.

Criticó a la juez de grado de no haber condenado a los miembros suplentes del directorio, encargados de realizar los pagos en negro y quienes daban las órdenes. Solicitó la corrección del cálculo de la indemnización, ya que se calculó utilizando de base el salario registrado y no el real.

El expediente fue remitido a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Guisado y Moroni, quienes analizaron cada uno de los argumentos de la actora.

En primer lugar le dieron la razón sobre la procedencia de los agravantes indemnizatorios de la ley 24.013, ya que no correspondía a la trabajadora esperar el plazo de 30 días porque la demandada también adeudaba el salario, hecho que por si solo habilita la ruptura del vínculo por parte del trabajador.

En cambio, rechazó la apelación del actor respecto de la supuesta continuadora de la demandada. Se tuvo por probado en el expediente que se constituyó varios años antes de que la empleadora quebrara y que su objeto societario era totalmente diferente a la de la otra empresa.

No tuvo igual suerte lo referente a la condena a las personas físicas. Si bien eran suplentes del directorio, eran igualmente socios que se ocupaban de realizar los pagos en negro en su despacho y de dirigir las tareas de las accionantes, por lo que los magistrados aplicaron la teoría de la penetración del velo societario.

Tampoco corrigieron los camaristas la indemnización estipulada en grado.

Los jueces de alzada adicionaron los rubros de la ley 24.013 a la condena, elevándola a la suma de $28.084,64, de los cuales $22.024,74 serán responsables solidariamente las personas físicas condenadas.



dju / dju
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