En la causa “ASOCIACION CIVIL SANTUARIO JAULAS VACIAS C/ EN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó habilitar la feria para resolver la situación de 65 simios que permanecen en situación de cautiverio en el subsuelo del sanatorio CEMIC y esperan el traslado a un santuario.
La demanda fue interpuesta por la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías por “conductas y omisiones contrarias a los derechos fundamentales de los grandes simios” que se encuentran en el CEMIC y que fueron utilizados para diversos experimentos hasta el 2017.
“El plan de desmantelamiento en curso, acreditado en la contestación de los informes de las leyes 16.986 y 26.854 lleva a la convicción de que es posible esperar a que culmine la feria judicial sin sustraer el asunto de sus jueces naturales”, concluyó la sentencia.
La demandante detalló que el hospital había brindado “información contradictoria sobre las actividades desarrolladas en su bioterio ante un requerimiento de acceso a la información pública y que ello generaba incertidumbre sobre el estado psicofísico actual de los primates, así como sobre las secuelas que pudieran padecer frente a su traslado”.
En ese marco, solicitó a la justicia que ordene “la readecuación del recinto donde se encuentran estos simios a fin de garantizar las condiciones para el goce de sus derechos a la vida, la salud física y psíquica adecuadas a su especie, hasta tanto se haga efectivo su traslado a un santuario local o extranjero”.
Sin embargo, para el Tribunal integrado por Daniel Duffy, Eduardo Morán y Rogelio Vicenti el caso no amerita la habilitación de la feria.
“Únicamente corresponder acceder a la habilitación de la feria judicial si alguna de las partes se presenta y demuestra que, de esperar a que concluya el período inhábil para proveer algún asunto podrían tornarse ineficaces las diligencias pendientes, frustrarse derechos u ocasionarse un grave perjuicio a los litigantes”, explicaron los jueces.
En ese sentido, “es importante distinguir la urgencia que justifica la habilitación de la feria judicial del concepto de peligro en la demora como requisito de procedencia de toda medida cautelar”, profundizaron los camaristas.
“El plan de desmantelamiento en curso, acreditado en la contestación de los informes de las leyes 16.986 y 26.854 lleva a la convicción de que es posible esperar a que culmine la feria judicial sin sustraer el asunto de sus jueces naturales”, concluyó la sentencia.