09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

La orangutana Sandra se queda en el zoo porteño

Tras el anuncio del cierre del zoológico porteño, la Justicia de la Ciudad afirmó que "no está acreditada la conveniencia del traslado de la orangutana a un santuario". Sin embargo, los jueces confirmaron una serie de medidas para garantizar al animal las condiciones adecuadas para su hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

En los autos “Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales y otros c/ GCBA s/ amparo”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que “los informes técnicos (…) no permiten tener por acreditada la conveniencia del traslado de la orangutana a un santuario” y así confirmó una serie de medidas a fin de “garantizarle a primate en cautiverio condiciones de bienestar”.

La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y Andrés Gil Domínguez, en su carácter de habitante de la Ciudad de Buenos Aires, promovieron una acción de amparo colectivo contra el GCBA y el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires por entender que “el derecho a la libertad ambulatoria de la orangutana Sandra estaba siendo conculcado”.

De esta manera, los amparistas plantearon que “el animal no debe ser considerado un objeto o cosa susceptible de propiedad y tiene derecho a no sufrir daños físicos o psíquico", y solicitaron que "en la sentencia se ordene que se libere a la orangutana y se la reubique en un santuario acorde a su especie, donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar, según lo determinado por un experto en la materia”.

Según los informes técnicos producidos en la causa, "los orangutanes son una especie pensante, sintiente e inteligente, genéticamente similares a los seres humanos”, ya que tienen “pensamientos, emociones, sensibilidad, cultura, capacidad de comunicarse y un rudimentario sentido del bien y el mal”.

También indicaron que “un orangután tiene necesidades de bienestar y una vulnerabilidad al sufrimiento que es categóricamente distinta a la de los animales con un bajo nivel de conciencia (…) por ser una especie arbórea, necesitan un espacio tridimensional, y también requieren privacidad, socialización, posibilidades de elección y estimulación”.

Los expertos manifestaron que “la reintroducción de un individuo híbrido en un ambiente natural con ejemplares puros de la misma especie no era alentadora y que ello era difícil de lograr”, y añadieron: "Aun cuando Sandra pudiera afrontar, superar y elaborar ambos episodios traumáticos, eso no garantizaba una solución, ya que la inserción en un medioambiente no necesariamente mejoraba la situación del animal”.

Tras analizar el caso, los jueces afirmaron que "los distintos informes técnicos concuerdan en que la orangutana Sandra no puede ser liberada directamente en el hábitat natural y salvaje de los orangutanes, pues no tiene la experiencia y formación que conseguiría normalmente en estado silvestre para adaptarse a las condiciones de vida en su hábitat natural”.

Para los vocales, “los informes técnicos acompañados en autos no permiten tener por acreditada la conveniencia del traslado de la orangutana a un santuario determinado, y por ello la pretensión de los actores planteada en ese sentido no puede ser favorablemente acogida”.

No obstante, los camaristas concluyeron que "el Gobierno porteño deberá mantener el recinto de la orangutana en condiciones adecuadas a su especie; establecer indicadores de bienestar animal, de complejidad conductual y de estados afectivos; explorar la posibilidad de formar estructuras sociales bajo supervisión; planificar actividades diarias, nutrición y observaciones clínicas periódicas; así como mediciones no intrusivas y regulares del estrés”.


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