03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Tropezó cuando cortó la luz y ahora deberán indemnizarla

Un corte, una quebrada y una indemnización

Una mujer cayó de las escaleras ante un corte de suministro eléctrico y demandó a la distribuidora de energía por los daños y perjuicios padecidos: La Justicia avaló su reclamo e incluso le reconoció los gastos de transporte y hotel mientras duró el corte.

Una mujer demandó a EDESUR reclamando una serie de daños producidos por la falta de suministro eléctrico, que incluyeron “una fractura en el calcáneo derecho” por caerse de la escalera de su edificio debido a la falta de luz.

Dicha lesión la inmovilizó por 90 días, y a su vez al no contar con electricidad, se quedó sin agua ni ascensores por lo que tuvo que mudarse temporalmente a un hotel hasta que se solucionó y gastar en transportes, todo lo cual lo reclamó en su demanda.

Con ello se dio apertura al expediente “M. E. c/ EDESUR S.A. s/ Daños y Perjuicios” , donde el juez de grado admitió la demanda y condenó al pago de $290.000 más intereses y costas, por el hecho generado en 2013. El magistrado consideró que estaba acreditado el incumplimiento objetivo y material por parte de la demandada de proveer el servicio de energía eléctrica durante los días indicados, y por lo cual la actora debió trasladarse a un hotel.

Para ello, aplicó el art. 24 del Contrato de Concesión que establecía obligaciones para con los usuarios, sin que influya las pautas sobre tolerancia en la prestación del servicio.

 

El magistrado, consideró que estaba acreditado el incumplimiento objetivo y material por parte de la demandada de proveer el servicio de energía eléctrica durante los días indicados, y por lo cual la actora debió trasladarse a un hotel. Para ello aplicó el art. 24 del Contrato de Concesión que establecía obligaciones para con los usuarios

 

La demandada apeló, al igual que la actora y llevaron el debate a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en torno a los rubros concedidos y sus montos.

Finalmente, los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman confirmaron la sentencia con algunas modificaciones, ya que elevaron el monto del daño moral a $110.000, fijaron pautas para el cálculo de los intereses del daño material y revocaron el rubro de gastos futuros.

Sobre el primero, dijeron que $50.000 otorgado en grado era insuficiente, atento a las afecciones padecidas por la actora no solo por la falta de suministro sino también por las lesiones.

En cuanto a los intereses, la alzada consideró que debían contabilizarse desde que cada gasto se fue realizando conforme las fechas de las facturas y no desde el corte de suministro, salvo los que no tenían fecha cierta que se contabilizan desde el evento dañoso.

Sobre los gastos futuros, los camaristas entendieron que conforme la doctrina de la Corte, las “sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan” y como en los autos se acreditó el fallecimiento de la actora, ya no había causa que justifique la procedencia del daño, ya que el rubro cubriría desembolsos posteriores al fallo a realizarse por intervenciones médicas en la actora, hoy fallecida.

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